Detergente
APDAYC arrasa con todo
¿Qué tienen en común los danzantes de tijeras, una bodega, una profesora de aeróbicos, un restaurante, una persona que se casa, el bus parrandero y un cumpleañero? Todos deberían pagarle a APDAYC (en realidad, a las sociedades gestoras de derechos de autor) por utilizar música. En las últimas semanas, se ha despertado una gran controversia en torno a la forma (y el fondo) en que asociaciones como APDAYC cobran a las personas por usar música. En este breve comentario, daré mi opinión sobre algunas críticas que considero acertadas, exageradas o fuera de lugar.
APDAYC cobra "como le da la gana"
Discúlpenme, pero todas las empresas cobran como les da la gana en un país donde no existe regulación de precios. Solo en los países donde el Estado dicta cómo o cuánto cobrar, los empresarios no cobran cómo y cuánto "les da la gana".
"Hice mi matrimonio y APDAYC me cobró proporcionalmente al costo del buffet, no a cuánta música usé". ¿Tienen las empresas un deber de cobrar bajo determinados criterios? Pues, no. Algunas empresas deciden cobrar en función a los ingresos de los clientes y tienen distintos métodos para calcular dichos ingresos. Algunas universidades privadas, sin ir tan lejos, tienen sistemas de "escalas", mediante el cual te cobran según tu nivel de ingresos.
¿Es eso ilegal? Claro que no. Las únicas discriminaciones de precios que están prohibidas son las relevantes constitucionalmente (i. e., cobrarle más a alguien por su raza u orientación sexual) o las que afectan la libre competencia, en un caso de integración vertical. Fuera de esos casos, la discriminación es perfectamente admisible, además de ser bastante común en los mercados. Así que esta crítica, "no va".
El director de APDAYC lleva 20 años en el cargo de acuerdo a unos estatutos que él mismo hizo
¿Y? Cuando uno hace una asociación privada, puede poner de presidente a quien quiera. Imagine que usted hace su propia asociación y luego viene un tercero a decirle que usted no puede ser el director. ¿Acaso estamos hablando de un cargo público? ¿Uno puede ser "dictador" de su propia empresa? Creo que hay que tener claro que estamos hablando acerca de una asociación privada, no un ente gubernamental. Lo mismo en relación a la reelección de Burga. Las asociaciones privadas se rigen por sus estatutos y los estatutos por la sola voluntad de sus miembros, siempre que respeten cierto marco de legalidad (mínimo).
APDAYC tienen convenios con las municipalidades para poder cobrarte so pena de no obtener licencia para un evento
No sé a ciencia cierta si esto es posible desde el punto de vista "formal" (no soy experto en derecho municipal), pero lo cierto es que existe una exigencia internacional que hace al Estado peruano co-responsable por violaciones a los derechos de autor en Perú. Esta medida -los convenios con municipalidades- logran salvar esa responsabilidad del Estado y dar una opción de cobro bastante eficaz a las sociedades gestoras. Para mi, hace todo el sentido; pese a que pueda haber algún problema formal a solucionar que -entiendo- sería un problema secundario y fácilmente solucionable.
APDAYC se cree la policía
Efectivamente, han cerrado locales o parado al bus parrandero, con la ayuda de policías. Esto está mal. La gente de APDAYC, al ser tratados como funcionarios públicos por sus críticos, parece que se la han creído. Ellos no pueden cerrar ningún local.
Se presume que la música que uno usa es de APDAYC
Esta es una presunción bastante "fuerte" a favor de APDAYC, sin duda. Tanto así que ha sido declarada inconstitucional en un caso particular, por el TC. El TC sostuvo que "tal norma resulta incompatible con el derecho de igualdad de armas". Es decir, pone a los administrados en una situación de desventaja frente a las sociedades colectivas.
Y esto es cierto, pero pensemos cuál sería el escenario inverso. ¿Se imagina qué tendría que hacer APDAYC para probar que cada canción que se usa le pertenece para -recién ahí- poder cobrar? Si lo que queremos es que no cobre, entonces digamos eso directamente. Y ese es el siguiente y último punto.
No existe una excepción por "uso no comercial" en el sistema de derechos de autor peruano
A diferencia de otros países, donde es considerado un "fair use" ("uso justo" o admitido) de los derechos de autor, en Perú; quien usa una obra para un fin no lucrativo, como una fiesta de cumpleaños, debe pagar igual.
Esta norma, en realidad, es la que genera todos los demás problemas. A nadie le importaría ninguno de los puntos anteriores, si es que existiera una exoneración para el cobro en el caso de uso no comercial.
Las discotecas, por ejemplo, sí tienen un poder de negociación equivalente al de APDAYC, entonces a ellas no les importaría la presunción o los métodos de cobro. Ellas podrías negociar tarifas adecuadas, mediante procedimientos adecuados; ya que van a ser negociadores repetitivos. Así, lo que se requiere es modificar esta norma. Todo lo demás, caerían por su propio peso.
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