Los
tratados y la práctica
que sustentan la posición
de Chile en La Haya
Chile presentó ante la Corte Internacional de Justicia la
posición
del país basada en los instrumentos jurídicos vigentes
celebrados con Perú y, en esencia, solicita que la Corte:
El principio de que
“lo
pactado obliga”
El caso presentado
por Perú controvierte los tratados sobre delimitación marítima vigentes entre
las partes y de los cuales también es parte Ecuador. El primer tratado es la
Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 1952, seguido del
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima o Convenio de Lima, de 1954 y
las actas y actos derivados de los mismos.
-- Perú niega el efecto que tienen dichos tratados en cuanto al establecimiento
de la soberanía y jurisdicción en las respectivas zonas marítimas de los
países. Lo sostenido por Perú contradice principios básicos de derecho
internacional en materia de tratados internacionales y también va en contra de
la costumbre internacional. En particular, la petición peruana vulnera los
principios de pacta sunt servanda (lo pactado obliga) y de estabilidad de las
fronteras.
-- El respeto por los acuerdos vigentes entre las partes está también
reconocido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar o
Convemar, que establece que la delimitación entre zonas marítimas se hará en
primer lugar por acuerdo entre los países afectados, y que deben tomarse en
consideración los acuerdos vigentes entre las partes. El derecho del mar no
obliga a los Estados a someterse a un método específico de delimitación.
-- “Ya sea que se trate de un límite terrestre o de una línea limítrofe en la
plataforma continental [zona marítima], el proceso es esencialmente el mismo, e
inevitablemente involucra el mismo elemento de estabilidad y permanencia, y
está sujeto a la regla que excluye los acuerdos de límites del cambio
fundamental de circunstancias”, dijo la Corte Internacional de Justicia (Asunto
de la plataforma continental del Mar Egeo, 1978).
-- El Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas de 1948 o Pacto de Bogotá,
invocado por Perú como base de la jurisdicción de la Corte también establece
que las partes no pueden reabrir asuntos o disputas que ya han sido resueltas
por tratados. El Artículo VI dispone: “Tampoco podrán aplicarse dichos
procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por
laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen
regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de celebración del
presente Pacto”. Esto tiene particular importancia respecto del planteamiento
peruano sobre el último punto de la frontera terrestre y el punto inicial de la
frontera marítima, materia resuelta entre Chile y Perú por el Tratado de Lima
de 1929 y las Actas Final y de los Plenipotenciarios de 1930, que determinaron
y fijaron el límite terrestre con sus correspondientes hitos.
-- La posición de Chile sobre la controversia marítima presentada por el Perú,
es que ésta carece de fundamento. En virtud de la Declaración de Santiago la
frontera marítima entre Chile y Perú por una parte, y Perú y Ecuador por la
otra, es “el paralelo del punto en que llega al mar la frontera errestre de los
estados respectivos.”
-- La frontera terrestre entre las partes ya había sido delimitada e
íntegramente fijada y demarcada en 1929-1930, a través del Tratado de Lima de
1929 y el trabajo de una Comisión Mixta. La importancia de esta delimitación
radica, entre otras cosas, en que cuando las partes acordaron en 1952 que la
frontera marítima sería el paralelo que pasa por el punto en que la frontera
terrestre llega al mar, Chile y Perú sabían exactamente que el límite marítimo
se refería a la latitud del Hito 1.
Una frontera respetada
por
medio siglo
La demanda del Perú
desconoce el hecho de que ambas partes, así como Ecuador en el norte,
respetaron el paralelo por casi 50 años antes de que surgiera esta nueva
reclamación peruana. Durante todo este tiempo, Perú no objetó, protestó, ni
desconoció la frontera marítima establecida.
-- Perú sostiene ahora que realizó un intento de negociación en 1986 mediante
el envío de un embajador como agente oficioso cuya gestión fue recogida en un
memorándum. --
Sin embargo, en dicha presentación Perú no negó la existencia de la frontera
como hoy lo hace. Por el contrario, alegó que la frontera necesitaba ser
‘revisada’ a la luz de la conclusión de la Convemar, y la consagración de los
espacios marítimos allí reconocidos.
-- El canciller peruano de la época, Alan Wagner, hoy agente del Perú en La
Haya, declaró en junio de 1986, después de la iniciativa del embajador Bákula,
que en la Declaración de Santiago, suscrita por Perú, Chile y Ecuador se habían
stablecido normas para la delimitación marítima. “De acuerdo a ese Tratado, se
estableció para esa delimitación la línea de los paralelos. Sin embargo, en
algunos casos no es el paralelo el que decide el ángulo formado por las costas
de dos países,..., al no coincidir exactamente con la línea fronteriza”.
-- Esta declaración se publicó en La Segunda, el 11 de junio, y en El Mercurio,
el 12 de junio de 1986. Luego de ese intento, Perú permaneció en silencio por
más de 14 años y sólo hizo resente su planteamiento sobre la inexistencia de un
tratado específico de delimitación marítima en 2000.
-- Chile ha postulado siempre el principio de la intangibilidad de sus tratados
de límites. Una vez que éstos se han acordado, Chile no puede aceptar su
renegociación o revisión. Las relaciones vecinales de Chile se basan en este
principio. Las evoluciones que hubiere experimentado el derecho internacional,
al contrario de lo que pretende Perú, refuerzan el principio de la estabilidad
de las fronteras y de los acuerdos que las establecen. El desconocimiento de
los Estados es amenazante para la sana y pacífica convivencia de los pueblos.
Una sucesión de actos
concordantes;
los tratados
La vigencia y
aplicación de los tratados que definieron el límite marítimo entre Chile y
Perú, constituye una pieza fundamental de la posición chilena. El marco
jurídico ha permitido desarrollar una política marítima normal y uniforme en
relación con Perú, ejercer soberanía, derechos soberanos y jurisdicción plena
en la zona norte, así como participar en el Sistema del Pacífico Suroriental,
que se creó en 1952 en torno a la Declaración de Santiago. En 1947, tanto Chile
como Perú formularon, en forma concordante, proclamaciones unilaterales
estableciendo una zona marítima de soberanía y jurisdicción de una extensión de
200 millas, reservándose el derecho aextender sus respectivas zonas hacia el
oeste.
-- La Proclamación de Perú, expresada en el Decreto N° 781 de 1 de agosto de
ese año, que a su vez se inspira en la de Chile de 23 de junio de 1947,
especifica claramente que la zona arítima de Perú debía medirse “siguiendo la
línea de los paralelos geográficos”. Esta definición se conecta con la
definición de zona marítima contenida en la Proclamación chilena, que dice que
su zona marítima es “todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por
la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas
de distancia de las costas”.
La zona peruana, por lo tanto, se medía en el sur por una línea que seguía el
paralelo de latitud correspondiente. La misma línea se aplicaba en el norte en
la frontera con Ecuador. Chile y Perú tomaron conocimiento mutuo de sus
respectivas roclamaciones, sin objetarlas. Cualquier modificación de la forma
de medir la proyección hacia el exterior de la zona marítima, no alteraba la
relación con cada país vecino y la forma como se había delimitado sus
respectivas soberanías y jurisdicciones. -- En 1952, a través de un acuerdo
tripartito, la Declaración de Santiago, Chile, Perú y Ecuador reconocieron el
derecho de cada Estado a una zona marítima de soberanía y jurisdicción de una
distancia mínima de 200 millas marinas. En este instrumento las partes
acordaron que la zona general marítima correspondiente a cada uno ellos llegaba
hasta el “paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los
Estados respectivos” (Artículo IV). Por consiguiente, la Declaración de
Santiago estableció que Perú tenía la misma delimitación lateral marítima con
sus vecinos que la que ese mismo país había proclamado cinco años antes. -- Las
Actas de la negociación en la Conferencia de Santiago, donde se acordó la
Declaración del mismo nombre, emuestran que las partes acordaron que el
Artículo IV de la Declaración de Santiago fuera redactado “sobre la base de que
la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo
respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al
mar.”
-- En la Declaración, la regla sobre delimitación mediante el uso del paralelo,
se incorporó a partir de una aplicación específica de la misma a las islas. La
referencia en el Artículo IV de la Declaración al territorio insular se hizo
porque la zona de 200 millas marinas acordada y especificada en su naturaleza y
espacio en los Artículos II y III de la Declaración, también se aplicaba a todo
el contorno de los territorios insulares. -- Esta inclusión específica, sin
embargo, no privó a la regla de delimitación de su efecto general. En otras
palabras la regla de delimitación marítima acordada en la Declaración de
Santiago se aplica a toda la zona marítima de las partes, esto porque lo que se
buscaba era singularizar la línea dominante de la zona marítima general que
correspondía a los tres países.
-- Se consagró asimismo, la regla de que “El límite de esta soberanía sobre el
mar se detiene en el paralelo que divide a los países limítrofes; es decir, que
esta soberanía no se extiende sobre la zona marítima que sobrepasa la línea del
paralelo”, como lo reconoció el diplomático Jorge Fernández del Ecuador,
presidente de la delegación de su país en la Conferencia de Santiago de 1952.
(El Comercio de Quito, 31 agosto de 1954).
-- En 1954, Chile, Perú y Ecuador se reunieron otra vez, para defender sus
proclamaciones marítimas extendidas. De nuevo, las Actas de la Conferencia de
Lima, donde se celebró el Convenio de Lima, consignan que las partes
consideraba n resuelto el punto referido a “la línea divisoria de las aguas
jurisdiccionales” y que esa línea divisoria era “el paralelo que parte del
punto en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar”.
-- En la misma Conferencia, los tres países reiteraron el límite marítimo ya
establecido, mediante las referencias expresas al mismo que hace el Convenio de
Lima, que se consideró parte integrante y complementaria de la Declaración de
Santiago. Este Convenio se refiere en forma expresa e inequívoca, en su título,
preámbulo y contenido al “paralelo que constituye el límite marítimo” entre los
dos países. Este convenio se aplica a todos los países que lo suscriben y no
hace referencia alguna a la presencia de islas.
-- El Convenio de Lima establece una zona especial a cada lado del “paralelo
que constituye el límite marítimo entre los dos países”. -- En los
considerandos del Convenio se expresa: “Que la experiencia ha demostrado que
debido a las dificultades que enfrentan las embarcaciones de poco porte
tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica, (…) se
producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la
frontera marítima entre los países”. -- En la Conferencia de Lima los tres
países adoptaron también una “Aclaración”, respecto de los términos del
Convenio de Lima, que deja en claro que las partes entendían que ya había una
frontera marítima establecida entre las partes. La Aclaración expresa: “en relación
con el ‘CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA’, se deja constancia
de que la “presencia accidental” a que se refiere el artículo 2º del mismo será
calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo
jurisdiccional hubiere sido sobrepasado”.
Perú invocó el Convenio de Lima en sus comunicaciones con Chile, para que
nuestro país tomara medidas en orden a evitar transgresiones de las aguas
peruanas. Por ende, han sido las mismas partes quienes han aplicado y defendido
la frontera marítima de incursiones irregulares de embarcaciones del otro país.
POSICIÓN CHILENA
Evidencia
internacional
La comunidad
internacional ha reconocido la frontera marítima vigente entre Chile, Ecuador y
Perú. También han reconocido que fueron los acuerdos invocados por Chile, los
instrumentos que establecieron dicha frontera marítima. Este amplio
reconocimiento se visualiza en publicaciones de relevancia internacional. --
Ejemplo de dicho reconocimiento son las publicaciones de la Secretaría de las Naciones
Unidas de 1987, 1991 y 2000 en que se cita a la Declaración de Santiago como
uno de los tratados sobre delimitación marítima. Este hecho implica una señal
del entendimiento generalizado de la existencia de un límite marítimo, que no
ha sido objeto de protestas o reservas de parte del Perú y que han respetado y
respetan sus flotas pesqueras mercantes y la Armada.
-- Del mismo modo, es posible citar la publicación del Departamento de Estado
de los Estados Unidos ‘Limits in the Seas’ donde se informa que la Declaración
de Santiago es un tratado de delimitación marítima. El reconocimiento del
límite de los espacios marítimos es evidente, como también lo reflejan
publicaciones internacionales de reconocido prestigio, con ilustraciones que
han sido reiteradas sucesivamente.

EL ABOGADO AUSTRALIANO JAMES CRAWFORD
DEFIENDE EL INTERÉS
Chile,
Perú
y Ecuador son
partes de los
tratados limítrofes
Ecuador comparte
con Perú y con Chile su calidad de miembro de los mismos tratados que
establecieron el límite marítimo, la Declaración de Santiago y el Convenio
sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. Ante la invitación del Perú a convenir
un nuevo tratado sobre el límite marítimo, la espuesta del Ecuador fue muy
clara. El Congreso Ecuatoriano en una Resolución del año 2005 resolvió
“[r]eiterar la plena vigencia de la Declaración de Santiago que estableció las
200 millas de soberanía marítima, el 18 de agosto de 1952 y el Convenio Sobre
Zona Especial Fronteriza Marítima del 4 de Diciembre de 1954, Tratados
Internacionales que establecieron como límites marítimos entre Ecuador, Perú y
Chile, aquellos dados por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera
terrestre de los estados suscriptores...”.
-- En diciembre de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador
declaraba también que:
“La afirmación de que la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio
sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, de las cuales son parte Chile,
Ecuador y Perú, no son tratados de delimitación marítima, es una interpretación
unilateral que no se ajusta a la estricta aplicación de derecho internacional
en materias de límites” -- Otra reafirmación por parte de Ecuador respecto a
que los límites marítimos quedaron establecidos por la Declaración de Santiago
y el Convenio de Lima, quedó de manifiesto el 12 de julio de 2010, cuando
publicó una Carta Náutica (IOA 42), en que muestra que el límite marítimo con
Perú es la ontinuación del paralelo geográfico de Boca de Capones, donde se
sitúa el punto en que la frontera terrestre llega al mar.
-- En esta misma línea, el 2 de agosto 2010, se dio aprobación presidencial a
la referida carta náutica, mediante un Decreto cuyo texto expresaba: “que [la
carta] grafica el límite marítimo Ecuador - Perú”. El 10 de marzo de 2011,
Ecuador envió a las Naciones Unidas copias de su Decreto Presidencial N° 450 de
agosto del 2011 y de la Carta Náutica IOA 42.