No hay
tratado de límites marítimos
El Perú sustenta en el derecho internacional su
posición ante la corte de La Hayaquitará"
posición ante la corte de La Hayaquitará"
LOS
ALEGATOS JURÍDICOS de los
países y los fallos de la corte de La Haya son complejos. Por eso, es
importante que manejemos algunos aspectos básicos de nuestra posición y la de
Chile para que cuando se autorice la difusión de las cerca de 3.000 páginas de
los alegatos escritos y escuchemos a los abogados de las partes en las
audiencias orales, tengamos una base adecuada para entender y analizar dichos
argumentos. El Comercio busca con esta presentación explicar de forma didáctica
la sólida posición del Perú. Ello nos permitirá reafirmar que podemos esperar
con serenidad el fallo de la corte previsto para junio del 2013.
A-¿ Cuál es el origen de la
controversia
entre el Perú y Chile ?
-- En 1947 el Perú,
debido a la presencia reiterada de flotas extranjeras que realizaban labores de
pesca frente a sus costas, emite un decreto supremo proclamando la soberanía y
jurisdicción sobre las 200 millas de su mar adyacente. En esa época, en el
Pacífico Sur, flotas balleneras depredaban los recursos marinos. Es por eso que
el presidente José Luis Bustamante y Rivero suscribió el histórico Decreto 781
en 1947, señalando nuestra soberanía sobre las 200 millas marinas adyacentes a
nuestras costas. Lo mismo habían hecho países como México, Chile y Argentina.
-- El Perú, sin embargo, se reservó el derecho de modificar dicha declaración, es decir, le dio un carácter provisional y susceptible de modificación. La declaratoria de las 200 millas era una acción pionera en el derecho internacional. Este tipo de medidas unilaterales no establecen tratados de límites entre estados, pues estos son producto de una negociación entre las partes. Pero tal decreto no supuso gran cambio en las actividades de las flotas foráneas en nuestro mar. Es por ello que el Perú, Chile y Ecuador decidieron reunirse y evitar conjuntamente la depredación de sus recursos marinos.
-- El Perú, sin embargo, se reservó el derecho de modificar dicha declaración, es decir, le dio un carácter provisional y susceptible de modificación. La declaratoria de las 200 millas era una acción pionera en el derecho internacional. Este tipo de medidas unilaterales no establecen tratados de límites entre estados, pues estos son producto de una negociación entre las partes. Pero tal decreto no supuso gran cambio en las actividades de las flotas foráneas en nuestro mar. Es por ello que el Perú, Chile y Ecuador decidieron reunirse y evitar conjuntamente la depredación de sus recursos marinos.
B-¿ Por qué se firmó la
Declaración
de
Santiago de 1952 ?
-- Como
consecuencia de las conversaciones entre los tres países, en 1952 se suscribió
en Chile la Declaración de Santiago, conocida entonces como la conferencia
ballenera, pues era esa especie la que las flotas extranjeras más depredaban en
nuestros mares. -- El instrumento de 1952 –en la práctica una declaración
política– proclama que a cada uno de los tres estados signatarios le
correspondía soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el área marítima
adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas
marinas.
-- Es decir, los tres países acordaron que cada uno tuviese una zona no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas.
En este acuerdo se incluyó un punto en el que se establece que la zona marítima de algunas islas estaría limitada por el paralelo geográfico. Este principio solo es aplicable al Ecuador porque entre el Perú y Chile no hay islas. Este principio –la aplicación del paralelo en caso de la presencia de islas– ha sido tomado en cuenta para la negociación del Acuerdo de Límites Marítimos que el Perú y Ecuador suscribieron el 2 de mayo del 2011 y que ya se encuentra en el Registro de Tratados de las Naciones Unidas.
-- Es decir, los tres países acordaron que cada uno tuviese una zona no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas.
En este acuerdo se incluyó un punto en el que se establece que la zona marítima de algunas islas estaría limitada por el paralelo geográfico. Este principio solo es aplicable al Ecuador porque entre el Perú y Chile no hay islas. Este principio –la aplicación del paralelo en caso de la presencia de islas– ha sido tomado en cuenta para la negociación del Acuerdo de Límites Marítimos que el Perú y Ecuador suscribieron el 2 de mayo del 2011 y que ya se encuentra en el Registro de Tratados de las Naciones Unidas.
C-¿ Por qué se suscribe
el
instrumento de 1954 ?
En 1954 se realizó
una segunda reunión, esta vez en Lima, en la que se evaluó una serie de temas
pesqueros y las continuas incursiones de flotas como la de Onassis y se
suscribió el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, entre otros. En
el preámbulo se establece claramente el objeto del acuerdo: evitar sanciones a
las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos
conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para
determinar con exactitud su posición en alta mar”.
Chile registra este instrumento en Naciones Unidas, en 1967, es decir 13 años después. Tal demora refuerza el hecho que Chile, cuando firma el acuerdo de 1954, no estaba pensando en tener un límite marítimo sino fijar las 200 millas hacia afuera para evitar el ingreso de naves extranjeras.
Este documento de 1954 fue relevante en su momento porque ayudó a los pescadores en sus tareas cotidianas frente a nuestras costas. Se dio en un contexto en el que estaba en formación lo que hoy se conoce como el derecho del mar. A la luz del derecho internacional desarrollado en las últimas décadas, es considerado un arreglo temporal y provisional.
Basta recordar que recién en 1982 se aprobó en Naciones Unidas la Convención del Mar, que establece derechos y obligaciones sobre los diferentes espacios marítimos.
Chile registra este instrumento en Naciones Unidas, en 1967, es decir 13 años después. Tal demora refuerza el hecho que Chile, cuando firma el acuerdo de 1954, no estaba pensando en tener un límite marítimo sino fijar las 200 millas hacia afuera para evitar el ingreso de naves extranjeras.
Este documento de 1954 fue relevante en su momento porque ayudó a los pescadores en sus tareas cotidianas frente a nuestras costas. Se dio en un contexto en el que estaba en formación lo que hoy se conoce como el derecho del mar. A la luz del derecho internacional desarrollado en las últimas décadas, es considerado un arreglo temporal y provisional.
Basta recordar que recién en 1982 se aprobó en Naciones Unidas la Convención del Mar, que establece derechos y obligaciones sobre los diferentes espacios marítimos.
D-¿ Cuándo planteó el Perú a
Chile
la
inexistencia de límites marítimos ?
Luego de que se aprobara la Convención del Mar (1982), el
Perú envió a Chile, en 1986, a uno de los más destacados embajadores peruanos,
Juan Miguel Bákula. La misión que le encomendó el entonces canciller Allan
Wagner (hoy agente del Perú ante la corte de La Haya) fue plantear a Chile
negociar un Tratado de Límites Marítimos conforme a las reglas del naciente
derecho internacional. El canciller Jaime del Valle, del régimen de Augusto
Pinochet, no se pronunció. Días después de recibir por escrito la propuesta de
Bákula, en un comunicado de prensa abierto, Chile dijo que debía “hacer
estudios” sobre el caso. Lo curioso es que en esa ocasión Chile no dijo lo que
luego se convirtió en su tesis central: que había un acuerdo de límites ya
suscrito. Catorce años pasaron y a partir de octubre del 2000 se produjo un
intercambio de notas entre ambos países, hasta que en el 2004 el Perú propuso
formalmente el inicio de negociaciones para dar término a la controversia.
Chile se negó a negociar. Ese año, en una declaración suscrita por los entonces
cancilleres peruano Manuel Rodríguez Cuadros y chileno Ignacio Walker, ambos
señalaron que el Perú y Chile tenían posiciones distintas; es decir, lo que en
derecho se conoce como una controversia jurídica.
En noviembre del 2005, el Perú estableció la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo (puntos de la costa desde donde se proyectan las 200 millas) y a partir de ella se elaboró la cartografía oficial peruana del dominio marítimo del Perú en el sector sur. En dicho documento se observa la superposición de las zonas marítimas del Perú y Chile (ver mapa 1).
Ante la negativa chilena a negociar, el Perú hizo uso de uno de los mecanismos de solución pacífica de controversias que recomienda Naciones Unidas. Demandó a Chile ante la corte de La Haya el 16 de enero del 2008. Solicitó que se trace el límite marítimo de acuerdo con el derecho internacional y que se reconozcan sus derechos dentro del límite de 200 millas de su costa.
En noviembre del 2005, el Perú estableció la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo (puntos de la costa desde donde se proyectan las 200 millas) y a partir de ella se elaboró la cartografía oficial peruana del dominio marítimo del Perú en el sector sur. En dicho documento se observa la superposición de las zonas marítimas del Perú y Chile (ver mapa 1).
Ante la negativa chilena a negociar, el Perú hizo uso de uno de los mecanismos de solución pacífica de controversias que recomienda Naciones Unidas. Demandó a Chile ante la corte de La Haya el 16 de enero del 2008. Solicitó que se trace el límite marítimo de acuerdo con el derecho internacional y que se reconozcan sus derechos dentro del límite de 200 millas de su costa.
E-¿ Qué sentencias de la
corte
nos favorecen ?
En los últimos años
la equidistancia y la equidad han sido dos principios recurrentes en las
sentencias de las cortes internacionales.
Aquí una muestra de fallos emitidos por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya y el Tribunal del Mar (Hamburgo) que han resuelto diferendos fronterizos marítimos aplicando los principios que invoca el Perú.
Aquí una muestra de fallos emitidos por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya y el Tribunal del Mar (Hamburgo) que han resuelto diferendos fronterizos marítimos aplicando los principios que invoca el Perú.
1- QATAR-BAHREIN (MARZO 2001)
Este fue un caso complejo porque implicaba una controversia territorial e insular, además de la marítima.
Tuvo una larga fase de excepciones preliminares. Ambos países le pidieron a la corte que trazara un límite marítimo único a fin de establecer su delimitación marítima. La corte aplicó la regla de la equidistancia como punto de partida a las situaciones de costas adyacentes (art. 15 de la Convención del Mar); sin embargo, el sector sur de la línea equidistante fue objeto de ajuste por la presencia de circunstancias especiales, mientras que el sector norte no.
Este fue un caso complejo porque implicaba una controversia territorial e insular, además de la marítima.
Tuvo una larga fase de excepciones preliminares. Ambos países le pidieron a la corte que trazara un límite marítimo único a fin de establecer su delimitación marítima. La corte aplicó la regla de la equidistancia como punto de partida a las situaciones de costas adyacentes (art. 15 de la Convención del Mar); sin embargo, el sector sur de la línea equidistante fue objeto de ajuste por la presencia de circunstancias especiales, mientras que el sector norte no.
2- NICARAGUA Y HONDURAS (OCTUBRE 2007)
Este diferendo marítimo se inició poco después de la independencia de España, en 1821. Pese a que en 1894 suscribieron un acuerdo general de fronteras, conocido como Tratado Gámez-Bonilla, que incluía la creación de una comisión mixta de límites, no se pudo determinar la frontera hacia la costa atlántica.
Tras más de cien años de negociaciones, Nicaragua presentó su demanda ante la corte. Argumentó que, ante la ausencia de un acuerdo expreso de delimitación con Honduras, se debía aplicar las normas consuetudinarias de delimitación marítima. Concretamente solicitó a la corte la aplicación del método de la bisectriz, que es similar al método de la equidistancia.
Honduras señaló que existía una frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo 15°. Basó su argumentación en el concepto de ‘uti possidetis juris’ (títulos derivados del período colonial).
Al respecto, la corte dictaminó que la “evidencia de un acuerdo jurídico tácito debe ser concluyente. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido. Una línea de facto puede en ciertas circunstancias corresponder a la existencia de un límite acordado jurídicamente o puede ser más bien de una naturaleza de línea provisional o de una línea para propósitos específicos, limitados, tales como para compartir un recurso escaso. Aún cuando haya habido una línea provisional que haya sido conveniente por un período de tiempo, eso debe ser distinguido de una frontera internacional”.
El tribunal resolvió por unanimidad reconocer la soberanía de Honduras sobre cuatro islas del mar Caribe que durante años se disputaban con Nicaragua. Y resolvió que la frontera marítima se establezca por la línea media formada por los puntos de equidistancia entre las islas y las zonas costeras de ambos países.
Este diferendo marítimo se inició poco después de la independencia de España, en 1821. Pese a que en 1894 suscribieron un acuerdo general de fronteras, conocido como Tratado Gámez-Bonilla, que incluía la creación de una comisión mixta de límites, no se pudo determinar la frontera hacia la costa atlántica.
Tras más de cien años de negociaciones, Nicaragua presentó su demanda ante la corte. Argumentó que, ante la ausencia de un acuerdo expreso de delimitación con Honduras, se debía aplicar las normas consuetudinarias de delimitación marítima. Concretamente solicitó a la corte la aplicación del método de la bisectriz, que es similar al método de la equidistancia.
Honduras señaló que existía una frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo 15°. Basó su argumentación en el concepto de ‘uti possidetis juris’ (títulos derivados del período colonial).
Al respecto, la corte dictaminó que la “evidencia de un acuerdo jurídico tácito debe ser concluyente. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido. Una línea de facto puede en ciertas circunstancias corresponder a la existencia de un límite acordado jurídicamente o puede ser más bien de una naturaleza de línea provisional o de una línea para propósitos específicos, limitados, tales como para compartir un recurso escaso. Aún cuando haya habido una línea provisional que haya sido conveniente por un período de tiempo, eso debe ser distinguido de una frontera internacional”.
El tribunal resolvió por unanimidad reconocer la soberanía de Honduras sobre cuatro islas del mar Caribe que durante años se disputaban con Nicaragua. Y resolvió que la frontera marítima se establezca por la línea media formada por los puntos de equidistancia entre las islas y las zonas costeras de ambos países.
3- UCRANIA Y RUMANIA (FEBRERO 2009)
En 1997 Rumania y Ucrania suscribieron un tratado de relaciones de cooperación y buena vecindad, así como un acuerdo adicional comprometiéndose a resolver los problemas limítrofes en un plazo no mayor a dos años de la entrada en vigencia de estos protocolos. Precisaron que de no encontrar la solución, podrían acudir a la corte de La Haya para resolver el problema.
Seis años después (2003) ambas naciones concretaron un tratado sobre el régimen fronterizo referido al mar territorial, mas no al mar Negro.
La corte de La Haya indicó en su sentencia que el único convenio que trata en forma expresa la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental es el acuerdo adicional de 1997, en el que no se establece una frontera sino más bien un proceso para acordarla. A partir de estos criterios, el tribunal estableció los límites en forma precisa y expresa. La corte estableció una línea equidistante a las costas adyacentes de Rumania y Ucrania que luego sigue una línea equidistante a las costas opuestas de dichos países, hasta el punto más allá del cual los intereses de terceros estados puedan verse afectados.
En 1997 Rumania y Ucrania suscribieron un tratado de relaciones de cooperación y buena vecindad, así como un acuerdo adicional comprometiéndose a resolver los problemas limítrofes en un plazo no mayor a dos años de la entrada en vigencia de estos protocolos. Precisaron que de no encontrar la solución, podrían acudir a la corte de La Haya para resolver el problema.
Seis años después (2003) ambas naciones concretaron un tratado sobre el régimen fronterizo referido al mar territorial, mas no al mar Negro.
La corte de La Haya indicó en su sentencia que el único convenio que trata en forma expresa la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental es el acuerdo adicional de 1997, en el que no se establece una frontera sino más bien un proceso para acordarla. A partir de estos criterios, el tribunal estableció los límites en forma precisa y expresa. La corte estableció una línea equidistante a las costas adyacentes de Rumania y Ucrania que luego sigue una línea equidistante a las costas opuestas de dichos países, hasta el punto más allá del cual los intereses de terceros estados puedan verse afectados.
4- BANGLADESH Y MYANMAR
(TRIBUNAL DEL MAR DE HAMBURGO) (2012)
La controversia versa sobre la delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala.
Respecto al mar territorial, Bangladesh sostuvo que este espacio marítimo fue delimitado mediante acuerdo entre las partes (plasmado en las Actas Acordadas de 1974). Myanmar sostuvo lo contrario. Al respecto, el tribunal concluyó que las Actas Acordadas de 1974 no son un acuerdo conforme al artículo 15 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sino que estas son el registro de un entendimiento que se alcanzó durante el curso de las negociaciones. Al concluir que no existió un acuerdo de delimitación del mar territorial entre las partes y al no existir títulos históricos u otras circunstancias relevantes, el tribunal decidió delimitar el mar territorial mediante el trazo de una línea equidistante conforme al artículo 15 de la Convención y de los casos resueltos por la CIJ y otros tribunales arbitrales siguiendo el método de los tres pasos consolidado por la corte en el caso de la delimitación marítima en el mar Negro (Rumanía-Ucrania). Este método de los tres pasos para establecer el límite también se utilizó en la reciente sentencia entre Nicaragua y Colombia.
(TRIBUNAL DEL MAR DE HAMBURGO) (2012)
La controversia versa sobre la delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala.
Respecto al mar territorial, Bangladesh sostuvo que este espacio marítimo fue delimitado mediante acuerdo entre las partes (plasmado en las Actas Acordadas de 1974). Myanmar sostuvo lo contrario. Al respecto, el tribunal concluyó que las Actas Acordadas de 1974 no son un acuerdo conforme al artículo 15 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sino que estas son el registro de un entendimiento que se alcanzó durante el curso de las negociaciones. Al concluir que no existió un acuerdo de delimitación del mar territorial entre las partes y al no existir títulos históricos u otras circunstancias relevantes, el tribunal decidió delimitar el mar territorial mediante el trazo de una línea equidistante conforme al artículo 15 de la Convención y de los casos resueltos por la CIJ y otros tribunales arbitrales siguiendo el método de los tres pasos consolidado por la corte en el caso de la delimitación marítima en el mar Negro (Rumanía-Ucrania). Este método de los tres pasos para establecer el límite también se utilizó en la reciente sentencia entre Nicaragua y Colombia.
5- NICARAGUA-COLOMBIA (NOVIEMBRE 2012)
Este diferendo marítimo se inició poco después de la independencia de España, en 1821. Pese a que en 1894 suscribieron un acuerdo general de fronteras, conocido como Tratado Gámez-Bonilla, que incluía la creación de una comisión mixta de límites, no se pudo determinar la frontera hacia la costa atlántica.
Tras más de cien años de negociaciones, Nicaragua presentó su demanda ante la corte. Argumentó que, ante la ausencia de un acuerdo expreso de delimitación con Honduras, se debía aplicar las normas consuetudinarias de delimitación marítima. Concretamente solicitó a la corte la aplicación del método de la bisectriz, que es similar al método de la equidistancia.
Honduras señaló que existía una frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo 15°. Basó su argumentación en el concepto de ‘utipossidetisjuris’ (títulos derivados del período colonial).
Al respecto, la corte dictaminó que la “evidencia de un acuerdo jurídico tácito debe ser concluyente. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido. Una línea de facto puede en ciertas circunstancias corresponder a la existencia de un límite acordado jurídicamente o puede ser más bien de una naturaleza de línea provisional o de una línea para propósitos específicos, limitados, tales como para compartir un recurso escaso. Aún cuando haya habido una línea provisional que haya sido conveniente por un período de tiempo, eso debe ser distinguido de una frontera internacional”.
El tribunal resolvió por unanimidad reconocer la soberanía de Honduras sobre cuatro islas del mar Caribe que durante años se disputaban con Nicaragua.
Y resolvió que la frontera marítima se establezca por la línea media formada por los puntos de equidistancia entre las islas y las zonas costeras de ambos países.
Este diferendo marítimo se inició poco después de la independencia de España, en 1821. Pese a que en 1894 suscribieron un acuerdo general de fronteras, conocido como Tratado Gámez-Bonilla, que incluía la creación de una comisión mixta de límites, no se pudo determinar la frontera hacia la costa atlántica.
Tras más de cien años de negociaciones, Nicaragua presentó su demanda ante la corte. Argumentó que, ante la ausencia de un acuerdo expreso de delimitación con Honduras, se debía aplicar las normas consuetudinarias de delimitación marítima. Concretamente solicitó a la corte la aplicación del método de la bisectriz, que es similar al método de la equidistancia.
Honduras señaló que existía una frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo 15°. Basó su argumentación en el concepto de ‘utipossidetisjuris’ (títulos derivados del período colonial).
Al respecto, la corte dictaminó que la “evidencia de un acuerdo jurídico tácito debe ser concluyente. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido. Una línea de facto puede en ciertas circunstancias corresponder a la existencia de un límite acordado jurídicamente o puede ser más bien de una naturaleza de línea provisional o de una línea para propósitos específicos, limitados, tales como para compartir un recurso escaso. Aún cuando haya habido una línea provisional que haya sido conveniente por un período de tiempo, eso debe ser distinguido de una frontera internacional”.
El tribunal resolvió por unanimidad reconocer la soberanía de Honduras sobre cuatro islas del mar Caribe que durante años se disputaban con Nicaragua.
Y resolvió que la frontera marítima se establezca por la línea media formada por los puntos de equidistancia entre las islas y las zonas costeras de ambos países.
POSICIÓN PERUANA
QUÉ PEDIMOS
EN NUESTRA DEMANDA
A LA CORTE
Frente
a la inexistencia de un acuerdo de límites, y ante la negativa chilena para
negociarlo, el Perú acudió a la corte. La demanda peruana presentada el 16 de
enero del 2008 tiene básicamente dos pedidos:

ABOGADO ALLAN PELLET ABOGADO DE LA
DEFENSA PERUANA
1 Que trace el límite marítimo
conforme al derecho internacional.
Al hacer mención al derecho internacional lo que busca el Perú es que la corte aplique el criterio de la equidistancia en el área en controversia, que es la zona de superposición desde las costas chilena y peruana (ver mapa 1). Además se pide que se trace esta línea equidistante desde el Punto de Concordia, último punto de la frontera terrestre conforme al Tratado de Lima de 1929. Es desde allí y no desde el Hito Nº 1, como argumenta Chile, desde donde debe partir el límite marítimo (ver mapa 3). Hay una consideración elemental en este tema, pues una frontera marítima no puede iniciarse tierra adentro a más de 200 metros. Chile señala también que debajo del paralelo no hay nada que reconocer de mar al Perú (ver mapa 1), lo que implicaría que Arequipa, Moquegua y Tacna, tendrían menos de 200 millas de mar frente a sus costas. Esto resulta inequitativo y fuera de la lógica del derecho del mar que usará la corte para decidir su fallo.
Al hacer mención al derecho internacional lo que busca el Perú es que la corte aplique el criterio de la equidistancia en el área en controversia, que es la zona de superposición desde las costas chilena y peruana (ver mapa 1). Además se pide que se trace esta línea equidistante desde el Punto de Concordia, último punto de la frontera terrestre conforme al Tratado de Lima de 1929. Es desde allí y no desde el Hito Nº 1, como argumenta Chile, desde donde debe partir el límite marítimo (ver mapa 3). Hay una consideración elemental en este tema, pues una frontera marítima no puede iniciarse tierra adentro a más de 200 metros. Chile señala también que debajo del paralelo no hay nada que reconocer de mar al Perú (ver mapa 1), lo que implicaría que Arequipa, Moquegua y Tacna, tendrían menos de 200 millas de mar frente a sus costas. Esto resulta inequitativo y fuera de la lógica del derecho del mar que usará la corte para decidir su fallo.
2 Que reconozca los derechos
del Perú dentro del límite de 200 millas de su costa.
Es decir, que reconozca los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre el llamado triángulo externo. El área que está dentro de las 200 millas desde las costas peruanas y más allá de las 200 millas desde las costas de Chile, que este llama “mar presencial”.
Es decir, que reconozca los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre el llamado triángulo externo. El área que está dentro de las 200 millas desde las costas peruanas y más allá de las 200 millas desde las costas de Chile, que este llama “mar presencial”.
QUÉ PEDIMOS
EN NUESTRA DEMANDA
A LA CORTE
Frente a la inexistencia de un acuerdo de límites, y ante la negativa chilena para negociarlo, el Perú acudió a la corte. La demanda peruana presentada el 16 de enero del 2008 tiene básicamente dos pedidos:

ABOGADO ALLAN PELLET ABOGADO DE LA DEFENSA PERUANA
1 Que trace el límite marítimo conforme al derecho internacional.Al hacer mención al derecho internacional lo que busca el Perú es que la corte aplique el criterio de la equidistancia en el área en controversia, que es la zona de superposición desde las costas chilena y peruana (ver mapa 1). Además se pide que se trace esta línea equidistante desde el Punto de Concordia, último punto de la frontera terrestre conforme al Tratado de Lima de 1929. Es desde allí y no desde el Hito Nº 1, como argumenta Chile, desde donde debe partir el límite marítimo (ver mapa 3). Hay una consideración elemental en este tema, pues una frontera marítima no puede iniciarse tierra adentro a más de 200 metros. Chile señala también que debajo del paralelo no hay nada que reconocer de mar al Perú (ver mapa 1), lo que implicaría que Arequipa, Moquegua y Tacna, tendrían menos de 200 millas de mar frente a sus costas. Esto resulta inequitativo y fuera de la lógica del derecho del mar que usará la corte para decidir su fallo.
2 Que reconozca los derechos del Perú dentro del límite de 200 millas de su costa.
Es decir, que reconozca los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre el llamado triángulo externo. El área que está dentro de las 200 millas desde las costas peruanas y más allá de las 200 millas desde las costas de Chile, que este llama “mar presencial”.
VOLVER AL INICIOEs decir, que reconozca los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre el llamado triángulo externo. El área que está dentro de las 200 millas desde las costas peruanas y más allá de las 200 millas desde las costas de Chile, que este llama “mar presencial”.
Para entender el diferendo marítimo
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