Características
de un tratado
de un tratado
¿Qué características tiene
un tratado de límites?
Un tratado de límites es producto de una negociación
acordada y aceptada entre dos estados.
acordada y aceptada entre dos estados.
El preámbulo y los artículos del tratado deben establecer clara¬mente la voluntad de las partes de fijar los límites. Además debe establecer claramente los espacios delimitados y las coordenadas negocia-das. Esto implica que un tratado de límites suele estar acompañado por mapas que ilustran lo negociado y acordado.Una vez que el tratado esté vigente ha de ser inscrito en el Registro de Tratados de las Naciones Unidas.
-- Además la corte de La Haya señaló en su sentencia del 2007 en el litigio entre Nicaragua y Honduras que: “el establecimiento de un límite marítimo permanente es un asunto de la mayor importancia y no debe ser presumido fácilmente”.
-- Es decir, estableció que los tratados de límites no pueden ser inferidos. Además, diversas sen¬tencias de la corte, en particular la más reciente, entre Nicaragua y Colombia, no ha considerado las prácticas de Estado –es decir la conducta o actos que hayan realizado las partes– para la definición de los límites marítimos. En este último caso, solo tomó en cuenta los actos administrativos de Colombia para la definición de la soberanía sobre las islas y cayos.
-- Es decir, estableció que los tratados de límites no pueden ser inferidos. Además, diversas sen¬tencias de la corte, en particular la más reciente, entre Nicaragua y Colombia, no ha considerado las prácticas de Estado –es decir la conducta o actos que hayan realizado las partes– para la definición de los límites marítimos. En este último caso, solo tomó en cuenta los actos administrativos de Colombia para la definición de la soberanía sobre las islas y cayos.

ACUERDO DE POLÍTICA MARÍTIMA. La Declaración de Santiago (1952) se originó en la preocupación del Perú, Chile y Ecuador de defender sus recursos de la depredación de flotas balleneras extranjeras.
-- Los instrumentos de 1952 y 1954 no tienen ninguna de las características antes mencionadas. Por lo tanto, entre el Perú y Chile no hay un tratado de límites marítimos de acuerdo con el derecho internacional.
-- En la Declaración de Santiago de 1952, los tres países firmantes (Perú, Chile y Ecuador) buscaban defenderse de la depredación de flotas balleneras extranjeras. Esta declaración no contiene ninguna referencia a límites solo establece un criterio para la proyección marítima de algunas islas.
-- El Convenio de 1954 tampoco establece límites y su objeto es atender los problemas de las pequeñas embarcaciones artesanales de pesca que carezcan de instrumentos para determinar su posición y sean tripuladas por personas con pocos conocimientos de náutica, estableciendo una zona de tolerancia en el mar.
-- Más bien este instrumen¬to encaja con lo que la Convención del Mar considera arreglos provisionales de carácter práctico (artículo 74). Es decir, que en tanto no se haya llegado a un acuerdo de delimitación, los estados “con espíritu de comprensión y cooperación” concertarán estos denominados arreglos de carácter práctico para resolver asuntos cotidianos. “Tales arreglos [provisionales] no prejuzga¡rán la delimitación definitiva” señala además la Convención.
-- En la sentencia entre Nicaragua-Honduras (2007) la corte señaló que la eventual existencia de una línea provisional no puede considerarse un límite.
-- En la Declaración de Santiago de 1952, los tres países firmantes (Perú, Chile y Ecuador) buscaban defenderse de la depredación de flotas balleneras extranjeras. Esta declaración no contiene ninguna referencia a límites solo establece un criterio para la proyección marítima de algunas islas.
-- El Convenio de 1954 tampoco establece límites y su objeto es atender los problemas de las pequeñas embarcaciones artesanales de pesca que carezcan de instrumentos para determinar su posición y sean tripuladas por personas con pocos conocimientos de náutica, estableciendo una zona de tolerancia en el mar.
-- Más bien este instrumen¬to encaja con lo que la Convención del Mar considera arreglos provisionales de carácter práctico (artículo 74). Es decir, que en tanto no se haya llegado a un acuerdo de delimitación, los estados “con espíritu de comprensión y cooperación” concertarán estos denominados arreglos de carácter práctico para resolver asuntos cotidianos. “Tales arreglos [provisionales] no prejuzga¡rán la delimitación definitiva” señala además la Convención.
-- En la sentencia entre Nicaragua-Honduras (2007) la corte señaló que la eventual existencia de una línea provisional no puede considerarse un límite.
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