sábado, 25 de enero de 2014


Los tratados y la práctica 
que sustentan la posición 
de Chile en La Haya

Chile presentó ante la Corte Internacional de Justicia la posición 
del país basada en los instrumentos jurídicos vigentes
celebrados con Perú y, en esencia, solicita que la Corte: 

 

El principio de que
“lo pactado obliga”

El caso presentado por Perú controvierte los tratados sobre delimitación marítima vigentes entre las partes y de los cuales también es parte Ecuador. El primer tratado es la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 1952, seguido del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima o Convenio de Lima, de 1954 y las actas y actos derivados de los mismos. 
-- Perú niega el efecto que tienen dichos tratados en cuanto al establecimiento de la soberanía y jurisdicción en las respectivas zonas marítimas de los países. Lo sostenido por Perú contradice principios básicos de derecho internacional en materia de tratados internacionales y también va en contra de la costumbre internacional. En particular, la petición peruana vulnera los principios de pacta sunt servanda (lo pactado obliga) y de estabilidad de las fronteras.
-- El respeto por los acuerdos vigentes entre las partes está también reconocido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar o Convemar, que establece que la delimitación entre zonas marítimas se hará en primer lugar por acuerdo entre los países afectados, y que deben tomarse en consideración los acuerdos vigentes entre las partes. El derecho del mar no obliga a los Estados a someterse a un método específico de delimitación.
-- “Ya sea que se trate de un límite terrestre o de una línea limítrofe en la plataforma continental [zona marítima], el proceso es esencialmente el mismo, e inevitablemente involucra el mismo elemento de estabilidad y permanencia, y está sujeto a la regla que excluye los acuerdos de límites del cambio fundamental de circunstancias”, dijo la Corte Internacional de Justicia (Asunto de la plataforma continental del Mar Egeo, 1978). 
-- El Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas de 1948 o Pacto de Bogotá, invocado por Perú como base de la jurisdicción de la Corte también establece que las partes no pueden reabrir asuntos o disputas que ya han sido resueltas por tratados. El Artículo VI dispone: “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de celebración del presente Pacto”. Esto tiene particular importancia respecto del planteamiento peruano sobre el último punto de la frontera terrestre y el punto inicial de la frontera marítima, materia resuelta entre Chile y Perú por el Tratado de Lima de 1929 y las Actas Final y de los Plenipotenciarios de 1930, que determinaron y fijaron el límite terrestre con sus correspondientes hitos.
-- La posición de Chile sobre la controversia marítima presentada por el Perú, es que ésta carece de fundamento. En virtud de la Declaración de Santiago la frontera marítima entre Chile y Perú por una parte, y Perú y Ecuador por la otra, es “el paralelo del punto en que llega al mar la frontera errestre de los estados respectivos.”
-- La frontera terrestre entre las partes ya había sido delimitada e íntegramente fijada y demarcada en 1929-1930, a través del Tratado de Lima de 1929 y el trabajo de una Comisión Mixta. La importancia de esta delimitación radica, entre otras cosas, en que cuando las partes acordaron en 1952 que la frontera marítima sería el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre llega al mar, Chile y Perú sabían exactamente que el límite marítimo se refería a la latitud del Hito 1.

Una frontera respetada 
por medio siglo

La demanda del Perú desconoce el hecho de que ambas partes, así como Ecuador en el norte, respetaron el paralelo por casi 50 años antes de que surgiera esta nueva reclamación peruana. Durante todo este tiempo, Perú no objetó, protestó, ni desconoció la frontera marítima establecida. 
-- Perú sostiene ahora que realizó un intento de negociación en 1986 mediante el envío de un embajador como agente oficioso cuya gestión fue recogida en un memorándum. --
Sin embargo, en dicha presentación Perú no negó la existencia de la frontera como hoy lo hace. Por el contrario, alegó que la frontera necesitaba ser ‘revisada’ a la luz de la conclusión de la Convemar, y la consagración de los espacios marítimos allí reconocidos.
-- El canciller peruano de la época, Alan Wagner, hoy agente del Perú en La Haya, declaró en junio de 1986, después de la iniciativa del embajador Bákula, que en la Declaración de Santiago, suscrita por Perú, Chile y Ecuador se habían stablecido normas para la delimitación marítima. “De acuerdo a ese Tratado, se estableció para esa delimitación la línea de los paralelos. Sin embargo, en algunos casos no es el paralelo el que decide el ángulo formado por las costas de dos países,..., al no coincidir exactamente con la línea fronteriza”.
-- Esta declaración se publicó en La Segunda, el 11 de junio, y en El Mercurio, el 12 de junio de 1986. Luego de ese intento, Perú permaneció en silencio por más de 14 años y sólo hizo resente su planteamiento sobre la inexistencia de un tratado específico de delimitación marítima en 2000. 
-- Chile ha postulado siempre el principio de la intangibilidad de sus tratados de límites. Una vez que éstos se han acordado, Chile no puede aceptar su renegociación o revisión. Las relaciones vecinales de Chile se basan en este principio. Las evoluciones que hubiere experimentado el derecho internacional, al contrario de lo que pretende Perú, refuerzan el principio de la estabilidad de las fronteras y de los acuerdos que las establecen. El desconocimiento de los Estados es amenazante para la sana y pacífica convivencia de los pueblos.

Una sucesión de actos
concordantes; los tratados

La vigencia y aplicación de los tratados que definieron el límite marítimo entre Chile y Perú, constituye una pieza fundamental de la posición chilena. El marco jurídico ha permitido desarrollar una política marítima normal y uniforme en relación con Perú, ejercer soberanía, derechos soberanos y jurisdicción plena en la zona norte, así como participar en el Sistema del Pacífico Suroriental, que se creó en 1952 en torno a la Declaración de Santiago. En 1947, tanto Chile como Perú formularon, en forma concordante, proclamaciones unilaterales estableciendo una zona marítima de soberanía y jurisdicción de una extensión de 200 millas, reservándose el derecho aextender sus respectivas zonas hacia el oeste.
-- La Proclamación de Perú, expresada en el Decreto N° 781 de 1 de agosto de ese año, que a su vez se inspira en la de Chile de 23 de junio de 1947, especifica claramente que la zona arítima de Perú debía medirse “siguiendo la línea de los paralelos geográficos”. Esta definición se conecta con la definición de zona marítima contenida en la Proclamación chilena, que dice que su zona marítima es “todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de las costas”.
La zona peruana, por lo tanto, se medía en el sur por una línea que seguía el paralelo de latitud correspondiente. La misma línea se aplicaba en el norte en la frontera con Ecuador. Chile y Perú tomaron conocimiento mutuo de sus respectivas roclamaciones, sin objetarlas. Cualquier modificación de la forma de medir la proyección hacia el exterior de la zona marítima, no alteraba la relación con cada país vecino y la forma como se había delimitado sus respectivas soberanías y jurisdicciones. -- En 1952, a través de un acuerdo tripartito, la Declaración de Santiago, Chile, Perú y Ecuador reconocieron el derecho de cada Estado a una zona marítima de soberanía y jurisdicción de una distancia mínima de 200 millas marinas. En este instrumento las partes acordaron que la zona general marítima correspondiente a cada uno ellos llegaba hasta el “paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos” (Artículo IV). Por consiguiente, la Declaración de Santiago estableció que Perú tenía la misma delimitación lateral marítima con sus vecinos que la que ese mismo país había proclamado cinco años antes. -- Las Actas de la negociación en la Conferencia de Santiago, donde se acordó la Declaración del mismo nombre, emuestran que las partes acordaron que el Artículo IV de la Declaración de Santiago fuera redactado “sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar.”
-- En la Declaración, la regla sobre delimitación mediante el uso del paralelo, se incorporó a partir de una aplicación específica de la misma a las islas. La referencia en el Artículo IV de la Declaración al territorio insular se hizo porque la zona de 200 millas marinas acordada y especificada en su naturaleza y espacio en los Artículos II y III de la Declaración, también se aplicaba a todo el contorno de los territorios insulares. -- Esta inclusión específica, sin embargo, no privó a la regla de delimitación de su efecto general. En otras palabras la regla de delimitación marítima acordada en la Declaración de Santiago se aplica a toda la zona marítima de las partes, esto porque lo que se buscaba era singularizar la línea dominante de la zona marítima general que correspondía a los tres países.
-- Se consagró asimismo, la regla de que “El límite de esta soberanía sobre el mar se detiene en el paralelo que divide a los países limítrofes; es decir, que esta soberanía no se extiende sobre la zona marítima que sobrepasa la línea del paralelo”, como lo reconoció el diplomático Jorge Fernández del Ecuador, presidente de la delegación de su país en la Conferencia de Santiago de 1952. (El Comercio de Quito, 31 agosto de 1954).
-- En 1954, Chile, Perú y Ecuador se reunieron otra vez, para defender sus proclamaciones marítimas extendidas. De nuevo, las Actas de la Conferencia de Lima, donde se celebró el Convenio de Lima, consignan que las partes consideraba n resuelto el punto referido a “la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales” y que esa línea divisoria era “el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar”.
-- En la misma Conferencia, los tres países reiteraron el límite marítimo ya establecido, mediante las referencias expresas al mismo que hace el Convenio de Lima, que se consideró parte integrante y complementaria de la Declaración de Santiago. Este Convenio se refiere en forma expresa e inequívoca, en su título, preámbulo y contenido al “paralelo que constituye el límite marítimo” entre los dos países. Este convenio se aplica a todos los países que lo suscriben y no hace referencia alguna a la presencia de islas.
-- El Convenio de Lima establece una zona especial a cada lado del “paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. -- En los considerandos del Convenio se expresa: “Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que enfrentan las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica, (…) se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los países”. -- En la Conferencia de Lima los tres países adoptaron también una “Aclaración”, respecto de los términos del Convenio de Lima, que deja en claro que las partes entendían que ya había una frontera marítima establecida entre las partes. La Aclaración expresa: “en relación con el ‘CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA’, se deja constancia de que la “presencia accidental” a que se refiere el artículo 2º del mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado”.
Perú invocó el Convenio de Lima en sus comunicaciones con Chile, para que nuestro país tomara medidas en orden a evitar transgresiones de las aguas peruanas. Por ende, han sido las mismas partes quienes han aplicado y defendido la frontera marítima de incursiones irregulares de embarcaciones del otro país.

POSICIÓN CHILENA

Evidencia
internacional

La comunidad internacional ha reconocido la frontera marítima vigente entre Chile, Ecuador y Perú. También han reconocido que fueron los acuerdos invocados por Chile, los instrumentos que establecieron dicha frontera marítima. Este amplio reconocimiento se visualiza en publicaciones de relevancia internacional. -- Ejemplo de dicho reconocimiento son las publicaciones de la Secretaría de las Naciones Unidas de 1987, 1991 y 2000 en que se cita a la Declaración de Santiago como uno de los tratados sobre delimitación marítima. Este hecho implica una señal del entendimiento generalizado de la existencia de un límite marítimo, que no ha sido objeto de protestas o reservas de parte del Perú y que han respetado y respetan sus flotas pesqueras mercantes y la Armada.
-- Del mismo modo, es posible citar la publicación del Departamento de Estado de los Estados Unidos ‘Limits in the Seas’ donde se informa que la Declaración de Santiago es un tratado de delimitación marítima. El reconocimiento del límite de los espacios marítimos es evidente, como también lo reflejan publicaciones internacionales de reconocido prestigio, con ilustraciones que han sido reiteradas sucesivamente.
http://cdn.elcomercio.e3.pe/f/i/la_haya/img-posi-chileside.jpg
EL ABOGADO AUSTRALIANO JAMES CRAWFORD DEFIENDE EL INTERÉS

Chile, Perú 
y Ecuador son 
partes de los 
tratados limítrofes

Ecuador comparte con Perú y con Chile su calidad de miembro de los mismos tratados que establecieron el límite marítimo, la Declaración de Santiago y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. Ante la invitación del Perú a convenir un nuevo tratado sobre el límite marítimo, la espuesta del Ecuador fue muy clara. El Congreso Ecuatoriano en una Resolución del año 2005 resolvió “[r]eiterar la plena vigencia de la Declaración de Santiago que estableció las 200 millas de soberanía marítima, el 18 de agosto de 1952 y el Convenio Sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 4 de Diciembre de 1954, Tratados Internacionales que establecieron como límites marítimos entre Ecuador, Perú y Chile, aquellos dados por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados suscriptores...”.
-- En diciembre de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador declaraba también que:
“La afirmación de que la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, de las cuales son parte Chile, Ecuador y Perú, no son tratados de delimitación marítima, es una interpretación unilateral que no se ajusta a la estricta aplicación de derecho internacional en materias de límites” -- Otra reafirmación por parte de Ecuador respecto a que los límites marítimos quedaron establecidos por la Declaración de Santiago y el Convenio de Lima, quedó de manifiesto el 12 de julio de 2010, cuando publicó una Carta Náutica (IOA 42), en que muestra que el límite marítimo con Perú es la ontinuación del paralelo geográfico de Boca de Capones, donde se sitúa el punto en que la frontera terrestre llega al mar.
-- En esta misma línea, el 2 de agosto 2010, se dio aprobación presidencial a la referida carta náutica, mediante un Decreto cuyo texto expresaba: “que [la carta] grafica el límite marítimo Ecuador - Perú”. El 10 de marzo de 2011, Ecuador envió a las Naciones Unidas copias de su Decreto Presidencial N° 450 de agosto del 2011 y de la Carta Náutica IOA 42.

No hay tratado de límites marítimos

El Perú sustenta en el derecho internacional su 
posición ante la corte de La Hayaquitará"
LOS ALEGATOS JURÍDICOS de los países y los fallos de la corte de La Haya son complejos. Por eso, es importante que manejemos algunos aspectos básicos de nuestra posición y la de Chile para que cuando se autorice la difusión de las cerca de 3.000 páginas de los alegatos escritos y escuchemos a los abogados de las partes en las audiencias orales, tengamos una base adecuada para entender y analizar dichos argumentos. El Comercio busca con esta presentación explicar de forma didáctica la sólida posición del Perú. Ello nos permitirá reafirmar que podemos esperar con serenidad el fallo de la corte previsto para junio del 2013.

A-¿ Cuál es el origen de la 
controversia entre el Perú y Chile ?

-- En 1947 el Perú, debido a la presencia reiterada de flotas extranjeras que realizaban labores de pesca frente a sus costas, emite un decreto supremo proclamando la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas de su mar adyacente. En esa época, en el Pacífico Sur, flotas balleneras depredaban los recursos marinos. Es por eso que el presidente José Luis Bustamante y Rivero suscribió el histórico Decreto 781 en 1947, señalando nuestra soberanía sobre las 200 millas marinas adyacentes a nuestras costas. Lo mismo habían hecho países como México, Chile y Argentina.
-- El Perú, sin embargo, se reservó el derecho de modificar dicha declaración, es decir, le dio un carácter provisional y susceptible de modificación. La declaratoria de las 200 millas era una acción pionera en el derecho internacional. Este tipo de medidas unilaterales no establecen tratados de límites entre estados, pues estos son producto de una negociación entre las partes. Pero tal decreto no supuso gran cambio en las actividades de las flotas foráneas en nuestro mar. Es por ello que el Perú, Chile y Ecuador decidieron reunirse y evitar conjuntamente la depredación de sus recursos marinos.

B-¿ Por qué se firmó la Declaración 
de Santiago de 1952 ?

-- Como consecuencia de las conversaciones entre los tres países, en 1952 se suscribió en Chile la Declaración de Santiago, conocida entonces como la conferencia ballenera, pues era esa especie la que las flotas extranjeras más depredaban en nuestros mares. -- El instrumento de 1952 –en la práctica una declaración política– proclama que a cada uno de los tres estados signatarios le correspondía soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas.
-- Es decir, los tres países acordaron que cada uno tuviese una zona no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas.
En este acuerdo se incluyó un punto en el que se establece que la zona marítima de algunas islas estaría limitada por el paralelo geográfico. Este principio solo es aplicable al Ecuador porque entre el Perú y Chile no hay islas. Este principio –la aplicación del paralelo en caso de la presencia de islas– ha sido tomado en cuenta para la negociación del Acuerdo de Límites Marítimos que el Perú y Ecuador suscribieron el 2 de mayo del 2011 y que ya se encuentra en el Registro de Tratados de las Naciones Unidas.

C-¿ Por qué se suscribe 
el instrumento de 1954 ?

En 1954 se realizó una segunda reunión, esta vez en Lima, en la que se evaluó una serie de temas pesqueros y las continuas incursiones de flotas como la de Onassis y se suscribió el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, entre otros. En el preámbulo se establece claramente el objeto del acuerdo: evitar sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar”.
Chile registra este instrumento en Naciones Unidas, en 1967, es decir 13 años después. Tal demora refuerza el hecho que Chile, cuando firma el acuerdo de 1954, no estaba pensando en tener un límite marítimo sino fijar las 200 millas hacia afuera para evitar el ingreso de naves extranjeras.
Este documento de 1954 fue relevante en su momento porque ayudó a los pescadores en sus tareas cotidianas frente a nuestras costas. Se dio en un contexto en el que estaba en formación lo que hoy se conoce como el derecho del mar. A la luz del derecho internacional desarrollado en las últimas décadas, es considerado un arreglo temporal y provisional.
Basta recordar que recién en 1982 se aprobó en Naciones Unidas la Convención del Mar, que establece derechos y obligaciones sobre los diferentes espacios marítimos.

D-¿ Cuándo planteó el Perú a Chile 
la inexistencia de límites marítimos ?

Luego de que se aprobara la Convención del Mar (1982), el Perú envió a Chile, en 1986, a uno de los más destacados embajadores peruanos, Juan Miguel Bákula. La misión que le encomendó el entonces canciller Allan Wagner (hoy agente del Perú ante la corte de La Haya) fue plantear a Chile negociar un Tratado de Límites Marítimos conforme a las reglas del naciente derecho internacional. El canciller Jaime del Valle, del régimen de Augusto Pinochet, no se pronunció. Días después de recibir por escrito la propuesta de Bákula, en un comunicado de prensa abierto, Chile dijo que debía “hacer estudios” sobre el caso. Lo curioso es que en esa ocasión Chile no dijo lo que luego se convirtió en su tesis central: que había un acuerdo de límites ya suscrito. Catorce años pasaron y a partir de octubre del 2000 se produjo un intercambio de notas entre ambos países, hasta que en el 2004 el Perú propuso formalmente el inicio de negociaciones para dar término a la controversia. Chile se negó a negociar. Ese año, en una declaración suscrita por los entonces cancilleres peruano Manuel Rodríguez Cuadros y chileno Ignacio Walker, ambos señalaron que el Perú y Chile tenían posiciones distintas; es decir, lo que en derecho se conoce como una controversia jurídica.
En noviembre del 2005, el Perú estableció la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo (puntos de la costa desde donde se proyectan las 200 millas) y a partir de ella se elaboró la cartografía oficial peruana del dominio marítimo del Perú en el sector sur. En dicho documento se observa la superposición de las zonas marítimas del Perú y Chile (ver mapa 1). 
Ante la negativa chilena a negociar, el Perú hizo uso de uno de los mecanismos de solución pacífica de controversias que recomienda Naciones Unidas. Demandó a Chile ante la corte de La Haya el 16 de enero del 2008. Solicitó que se trace el límite marítimo de acuerdo con el derecho internacional y que se reconozcan sus derechos dentro del límite de 200 millas de su costa.

E-¿ Qué sentencias de la 
corte nos favorecen ?

En los últimos años la equidistancia y la equidad han sido dos principios recurrentes en las sentencias de las cortes internacionales. 
Aquí una muestra de fallos emitidos por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya y el Tribunal del Mar (Hamburgo) que han resuelto diferendos fronterizos marítimos aplicando los principios que invoca el Perú.
1- QATAR-BAHREIN (MARZO 2001)
Este fue un caso complejo porque implicaba una controversia territorial e insular, además de la marítima.
Tuvo una larga fase de excepciones preliminares. Ambos países le pidieron a la corte que trazara un límite marítimo único a fin de establecer su delimitación marítima. La corte aplicó la regla de la equidistancia como punto de partida a las situaciones de costas adyacentes (art. 15 de la Convención del Mar); sin embargo, el sector sur de la línea equidistante fue objeto de ajuste por la presencia de circunstancias especiales, mientras que el sector norte no.
2- NICARAGUA Y HONDURAS (OCTUBRE 2007) 
Este diferendo marítimo se inició poco después de la independencia de España, en 1821. Pese a que en 1894 suscribieron un acuerdo general de fronteras, conocido como Tratado Gámez-Bonilla, que incluía la creación de una comisión mixta de límites, no se pudo determinar la frontera hacia la costa atlántica. 
Tras más de cien años de negociaciones, Nicaragua presentó su demanda ante la corte. Argumentó que, ante la ausencia de un acuerdo expreso de delimitación con Honduras, se debía aplicar las normas consuetudinarias de delimitación marítima. Concretamente solicitó a la corte la aplicación del método de la bisectriz, que es similar al método de la equidistancia. 
Honduras señaló que existía una frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo 15°. Basó su argumentación en el concepto de ‘uti possidetis juris’ (títulos derivados del período colonial).
Al respecto, la corte dictaminó que la “evidencia de un acuerdo jurídico tácito debe ser concluyente. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido. Una línea de facto puede en ciertas circunstancias corresponder a la existencia de un límite acordado jurídicamente o puede ser más bien de una naturaleza de línea provisional o de una línea para propósitos específicos, limitados, tales como para compartir un recurso escaso. Aún cuando haya habido una línea provisional que haya sido conveniente por un período de tiempo, eso debe ser distinguido de una frontera internacional”.
El tribunal resolvió por unanimidad reconocer la soberanía de Honduras sobre cuatro islas del mar Caribe que durante años se disputaban con Nicaragua. Y resolvió que la frontera marítima se establezca por la línea media formada por los puntos de equidistancia entre las islas y las zonas costeras de ambos países.
3- UCRANIA Y RUMANIA (FEBRERO 2009) 
En 1997 Rumania y Ucrania suscribieron un tratado de relaciones de cooperación y buena vecindad, así como un acuerdo adicional comprometiéndose a resolver los problemas limítrofes en un plazo no mayor a dos años de la entrada en vigencia de estos protocolos. Precisaron que de no encontrar la solución, podrían acudir a la corte de La Haya para resolver el problema.
Seis años después (2003) ambas naciones concretaron un tratado sobre el régimen fronterizo referido al mar territorial, mas no al mar Negro. 
La corte de La Haya indicó en su sentencia que el único convenio que trata en forma expresa la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental es el acuerdo adicional de 1997, en el que no se establece una frontera sino más bien un proceso para acordarla. A partir de estos criterios, el tribunal estableció los límites en forma precisa y expresa. La corte estableció una línea equidistante a las costas adyacentes de Rumania y Ucrania que luego sigue una línea equidistante a las costas opuestas de dichos países, hasta el punto más allá del cual los intereses de terceros estados puedan verse afectados.
4- BANGLADESH Y MYANMAR 
(TRIBUNAL DEL MAR DE HAMBURGO) (2012) 
La controversia versa sobre la delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala. 
Respecto al mar territorial, Bangladesh sostuvo que este espacio marítimo fue delimitado mediante acuerdo entre las partes (plasmado en las Actas Acordadas de 1974). Myanmar sostuvo lo contrario. Al respecto, el tribunal concluyó que las Actas Acordadas de 1974 no son un acuerdo conforme al artículo 15 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sino que estas son el registro de un entendimiento que se alcanzó durante el curso de las negociaciones. Al concluir que no existió un acuerdo de delimitación del mar territorial entre las partes y al no existir títulos históricos u otras circunstancias relevantes, el tribunal decidió delimitar el mar territorial mediante el trazo de una línea equidistante conforme al artículo 15 de la Convención y de los casos resueltos por la CIJ y otros tribunales arbitrales siguiendo el método de los tres pasos consolidado por la corte en el caso de la delimitación marítima en el mar Negro (Rumanía-Ucrania). Este método de los tres pasos para establecer el límite también se utilizó en la reciente sentencia entre Nicaragua y Colombia.
5- NICARAGUA-COLOMBIA (NOVIEMBRE 2012) 
Este diferendo marítimo se inició poco después de la independencia de España, en 1821. Pese a que en 1894 suscribieron un acuerdo general de fronteras, conocido como Tratado Gámez-Bonilla, que incluía la creación de una comisión mixta de límites, no se pudo determinar la frontera hacia la costa atlántica.
Tras más de cien años de negociaciones, Nicaragua presentó su demanda ante la corte. Argumentó que, ante la ausencia de un acuerdo expreso de delimitación con Honduras, se debía aplicar las normas consuetudinarias de delimitación marítima. Concretamente solicitó a la corte la aplicación del método de la bisectriz, que es similar al método de la equidistancia.
Honduras señaló que existía una frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo 15°. Basó su argumentación en el concepto de ‘utipossidetisjuris’ (títulos derivados del período colonial).
Al respecto, la corte dictaminó que la “evidencia de un acuerdo jurídico tácito debe ser concluyente. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido. Una línea de facto puede en ciertas circunstancias corresponder a la existencia de un límite acordado jurídicamente o puede ser más bien de una naturaleza de línea provisional o de una línea para propósitos específicos, limitados, tales como para compartir un recurso escaso. Aún cuando haya habido una línea provisional que haya sido conveniente por un período de tiempo, eso debe ser distinguido de una frontera internacional”.
El tribunal resolvió por unanimidad reconocer la soberanía de Honduras sobre cuatro islas del mar Caribe que durante años se disputaban con Nicaragua. 
Y resolvió que la frontera marítima se establezca por la línea media formada por los puntos de equidistancia entre las islas y las zonas costeras de ambos países.

POSICIÓN PERUANA

QUÉ PEDIMOS
EN NUESTRA DEMANDA 
A LA CORTE

Frente a la inexistencia de un acuerdo de límites, y ante la negativa chilena para negociarlo, el Perú acudió a la corte. La demanda peruana presentada el 16 de enero del 2008 tiene básicamente dos pedidos:
http://cdn.elcomercio.e3.pe/f/i/la_haya/img-posi-peruside.jpg
ABOGADO ALLAN PELLET ABOGADO DE LA DEFENSA PERUANA
1 Que trace el límite marítimo conforme al derecho internacional.
Al hacer mención al derecho internacional lo que busca el Perú es que la corte aplique el criterio de la equidistancia en el área en controversia, que es la zona de superposición desde las costas chilena y peruana (ver mapa 1). Además se pide que se trace esta línea equidistante desde el Punto de Concordia, último punto de la frontera terrestre conforme al Tratado de Lima de 1929. Es desde allí y no desde el Hito Nº 1, como argumenta Chile, desde donde debe partir el límite marítimo (ver mapa 3). Hay una consideración elemental en este tema, pues una frontera marítima no puede iniciarse tierra adentro a más de 200 metros. Chile señala también que debajo del paralelo no hay nada que reconocer de mar al Perú (ver mapa 1), lo que implicaría que Arequipa, Moquegua y Tacna, tendrían menos de 200 millas de mar frente a sus costas. Esto resulta inequitativo y fuera de la lógica del derecho del mar que usará la corte para decidir su fallo.
2 Que reconozca los derechos del Perú dentro del límite de 200 millas de su costa.
Es decir, que reconozca los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre el llamado triángulo externo. El área que está dentro de las 200 millas desde las costas peruanas y más allá de las 200 millas desde las costas de Chile, que este llama “mar presencial”.



QUÉ PEDIMOS
EN NUESTRA DEMANDA
A LA CORTE

Frente a la inexistencia de un acuerdo de límites, y ante la negativa chilena para negociarlo, el Perú acudió a la corte. La demanda peruana presentada el 16 de enero del 2008 tiene básicamente dos pedidos:
ABOGADO ALLAN PELLET ABOGADO DE LA DEFENSA PERUANA
1 Que trace el límite marítimo conforme al derecho internacional.Al hacer mención al derecho internacional lo que busca el Perú es que la corte aplique el criterio de la equidistancia en el área en controversia, que es la zona de superposición desde las costas chilena y peruana (ver mapa 1). Además se pide que se trace esta línea equidistante desde el Punto de Concordia, último punto de la frontera terrestre conforme al Tratado de Lima de 1929. Es desde allí y no desde el Hito Nº 1, como argumenta Chile, desde donde debe partir el límite marítimo (ver mapa 3). Hay una consideración elemental en este tema, pues una frontera marítima no puede iniciarse tierra adentro a más de 200 metros. Chile señala también que debajo del paralelo no hay nada que reconocer de mar al Perú (ver mapa 1), lo que implicaría que Arequipa, Moquegua y Tacna, tendrían menos de 200 millas de mar frente a sus costas. Esto resulta inequitativo y fuera de la lógica del derecho del mar que usará la corte para decidir su fallo.
2 Que reconozca los derechos del Perú dentro del límite de 200 millas de su costa.
Es decir, que reconozca los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre el llamado triángulo externo. El área que está dentro de las 200 millas desde las costas peruanas y más allá de las 200 millas desde las costas de Chile, que este llama “mar presencial”.
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Para entender el diferendo marítimo
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Características
de un tratado

Para entender el diferendo marítimo

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¿Qué características tiene
un tratado de límites?

Un tratado de límites es producto de una negociación
acordada y aceptada entre dos estados.
El preámbulo y los artículos del tratado deben establecer clara¬mente la voluntad de las partes de fijar los límites. Además debe establecer claramente los espacios delimitados y las coordenadas negocia-das. Esto implica que un tratado de límites suele estar acompañado por mapas que ilustran lo negociado y acordado.Una vez que el tratado esté vigente ha de ser inscrito en el Registro de Tratados de las Naciones Unidas.
-- Además la corte de La Haya señaló en su sentencia del 2007 en el litigio entre Nicaragua y Honduras que: “el establecimiento de un límite marítimo permanente es un asunto de la mayor importancia y no debe ser presumido fácilmente”.
-- Es decir, estableció que los tratados de límites no pueden ser inferidos. Además, diversas sen¬tencias de la corte, en particular la más reciente, entre Nicaragua y Colombia, no ha considerado las prácticas de Estado –es decir la conducta o actos que hayan realizado las partes– para la definición de los límites marítimos. En este último caso, solo tomó en cuenta los actos administrativos de Colombia para la definición de la soberanía sobre las islas y cayos.

ACUERDO DE POLÍTICA MARÍTIMA. La Declaración de Santiago (1952) se originó en la preocupación del Perú, Chile y Ecuador de defender sus recursos de la depredación de flotas balleneras extranjeras.
-- Los instrumentos de 1952 y 1954 no tienen ninguna de las características antes mencionadas. Por lo tanto, entre el Perú y Chile no hay un tratado de límites marítimos de acuerdo con el derecho internacional.
-- En la Declaración de Santiago de 1952, los tres países firmantes (Perú, Chile y Ecuador) buscaban defenderse de la depredación de flotas balleneras extranjeras. Esta declaración no contiene ninguna referencia a límites solo establece un criterio para la proyección marítima de algunas islas.
-- El Convenio de 1954 tampoco establece límites y su objeto es atender los problemas de las pequeñas embarcaciones artesanales de pesca que carezcan de instrumentos para determinar su posición y sean tripuladas por personas con pocos conocimientos de náutica, estableciendo una zona de tolerancia en el mar.
-- Más bien este instrumen¬to encaja con lo que la Convención del Mar considera arreglos provisionales de carácter práctico (artículo 74). Es decir, que en tanto no se haya llegado a un acuerdo de delimitación, los estados “con espíritu de comprensión y cooperación” concertarán estos denominados arreglos de carácter práctico para resolver asuntos cotidianos. “Tales arreglos [provisionales] no prejuzga¡rán la delimitación definitiva” señala además la Convención.
-- En la sentencia entre Nicaragua-Honduras (2007) la corte señaló que la eventual existencia de una línea provisional no puede considerarse un límite.

Cronología de la delimitación marítima

Para entender el diferendo marítimo

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1947

El Perú declara soberanía sobre 200 millas marítimas

Mediante el D.S. Nº 781 del 1 de agosto de 1947, el Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona hasta las 200 millas para la conservación, protección y explotación de los recursos naturales.
1952
Debido a la presencia de flotas extran- jeras que depredaban lso recursos marinos, el Perú, Chile y Ecuador firman la Declaración de Santiago para establecer las 200 millas.
1954
Los tres países acuerdan evitar sanciones a pequeñas embarca-ciones que, debido a su escaso conocimiento en navegación, incur- sionan en aguas del país limítrofe.

1980

Surge la aplicación de la línea equidistante en el derecho del mar

Se empieza a formar el nuevo derecho del mar y los principios de la equidad y la equidistancia para la delimitación marítima. La ONU celebra la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar.
1982
Se aprueba la Convención del Mar, que consagra los nuevos espacios marítimos como la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
1986
Ministerio de RR.EE. del Perú planteó al canciller de Chile la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos entre ambos países.

2004

El Perú propone nuevamente unanegociación bilateral

Desde al año 2000 empezó el inter- cambio de notas. En el 2004 el Perú propone formalmente a Chile el inicio de negociaciones para fijar el límite marítimo. Chile se negó a ello.
2005
Se aprueba la Convención del Mar, que consagra los nuevos espacios marítimos como la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
2007
El 3 de noviembre, el Congreso del Perú, por iniciativa del Poder Ejecutivo, promulga la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú.

2008

Se presenta a la corte internacionalla demanda de delimitación marítima

16 de enero se solicita a la corte que se trace el límite marítimo y se reconozcan los derechos soberanos dentro de las 200 millas marítimas de la costa y más allá de las de Chile.
2009 - 2011
El Perú presenta la memoria ante la CIJ en marzo del 2009, mientras Chile presenta la contramemoria un año después. La réplica del Perú fue en noviembre del 2010, mien- tras que la dúplica de Chile en julio del 2011.
2012
Entre el 3 y 14 de diciembre se desarrollará la fase oral en el Palacio de la Paz, en La Haya, Holanda.

2014: La Haya da su veredicto

El viernes 13 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya les comunicó a los gobiernos del Perú y Chile que el lunes 27 de enero dará lectura al fallo sobre la demanda por límites marítimos planteada por Lima. Los presidentes Humala y Piñera reafirmaron, tras este anuncio, que el Perú y Chile respetarán el veredicto del tribunal sin importar el resultado. Además, el mandatario chileno abogó por que sea implementado de manera coordinada.

La controversia de delimitación
marítima entre Chile y el Perú

Asimismo, Sebastián Piñera enfatizó que "Chile hoy es un mejor
país que el que era tres años atrás y eso ningún fallo nos lo
LA CONTROVERSIA de delimitación marítima entre Chile y el Perú (formalmente el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile) es un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37 900 km² en el océano Pacífico. Perú sostiene que la delimitación del límite marítimo entre ambos países está aún sin determinar,1 mientras que Chile sostiene que no hay temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia.
-- El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú en la línea de la Concordia (el «Hito n.º 1» según Chile y el «Punto Concordia» según el Perú) y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países —que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal—, que forma un trapecio de 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² son considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa (ver gráfico). También se incluye el estatus de un triángulo marino, ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de 28 471,86 km², que Chile considera alta mar, y el Perú parte de su dominio marítimo, por la proyección de sus líneas de base rectas.
LOS ANTECEDENTES
-- Se suma a lo anterior, la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme —de una superficie de 37 610 m² o 3,7 ha— derivada de la divergencia en relación al punto final de la frontera terrestre, e inicio de los límites marítimos entre ambos países, de acuerdo con el Tratado de Lima de 1929, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar («Punto Concordia» según el Tratado de Lima del 3 de junio de 1929), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro («Hito n.º 1» y «Orilla del mar» según el Acta de Lima del 5 de agosto 1930). -- Los antecedentes de esta controversia se remontan a mediados de los años 1980.2 En 1985, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar formalmente este asunto, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle;3 al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986.3 4 Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el problema.5 6
LA VÍA DE LA HAYA
-- Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a sus normas, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países. -- La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.7 -- El 16 de enero de 2008 el Presidente del Perú, Dr. Alan García, inició en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile).8 9

La debacle de la izquierda

Por: Victor Robles

La debacle de la izquierda

La debacle política de Susana Villarán es mucho más que un revés personal de la alcaldesa, es la continuación de una historia de fracasos políticos que arrastra la izquierda marxista hace más de 25 años. Y en este derrotero, los caudillos zurdos siempre han culpado a otros de sus fracasos.
Así como Villarán culpa hoy a la prensa crítica – habiendo diarios que la apoyan a fardo cerrado – , en los 90’ la izquierda culpó de su orfandad popular al “neoliberalismo”, el populismo, a la caída del muro de Berlín, Alberto Fujimori, etc., siendo éste último su principal “culpable”.
Cierto que Fujimori erró al confrontar en exceso a los partidos, en vez de buscar consensos, pero NO es verdad que esa actitud haya sido determinante en la caída de esa izquierda: En los comicios ediles de 1989, Ricardo Belmont ya había barrido en las urnas a Henry Pease y Enrique Bernales. Belmont logró el 45% de los votos y los otros dos no llegaron juntos a 12%.
Fracasó en los 80’ porque sus líderes traicionaron su promesa de unidad, fueron desleales entre ellos, justificaron el terrorismo, mostraron ineficiencia y pocos escrúpulos al ejercer las representaciones políticas que le delegó la ciudadanía. Desde 1985, perdió todas las elecciones hasta el 2010, en que Villarán ganó en Lima por sorpresa, para después fracasar.
En las presidenciales del 90 también obtuvo 12%, subiéndose luego al carro fujimorista, a cambio de algunos ministerios. Después se puso del lado de la democracia contra los excesos autoritarios del fujimorismo, pero esto lo borró pronto al oponerse a las reformas estructurales que emprendió Fujimori.
Desde el 2000 cogobernó con Valentín Paniagüa y Alejandro Toledo, y actualmente lo hace con Ollanta Humala, habiendo desperdiciado en las tres ocasiones la oportunidad de reciclarse emulando a las izquierdas modernas de América Latina.
Condujo sin rumbo ni eficiencia los ministerios de Justicia, Defensa, Interior, Relaciones Exteriores y Ambiente, impuso la CVR, excarceló terroristas en masa, instituyó la persecución política, desarticuló los sistemas de seguridad del país, y propició la renuncia del estado a la autoridad abriendo así el camino al desborde de las turbas extremistas como los antimineros.
A diferencia de la izquierda  chilena o la uruguaya,  que están comprometidas con la democracia y la libertad económica, la peruana se ha quedado congelada en los 80-90, se resiste a las reformas políticas y económicas, y sigue justificando el terrorismo desde su red nacional e internacional de ONGs.
La que está fuera del gobierno es chavista y la que cogobierna frena dentro del Gabinete las políticas pro inversión, promueve la persecución política, apoya los ataques a la prensa independiente, y ha abdicado a su discurso anticorrupción dándole impunidad a Toledo.  En suma, es reaccionaria y retrógrada.

La Haya: Derrota y victoria chilena

Por: César Zelada

La Haya: Derrota y victoria chilena

A pocos días del fallo de la Corte de la Haya (subordinada a la ONU), el gobierno chileno tiene una política derrotista. Y no es para menos. Los tres factores que están en disputa (el triángulo externo, el límite marítimo y el punto de inicio de ese límite), están bajo dominio del Estado chileno. Es decir, que cualquier resolución de la corte cuestionando el status quo será para beneficio estatal peruano.
Y en efecto, mostrando síntomas de derrota, el propio canciller chileno, Alfredo Moreno, dijo, “…Cualquier cambio por fallo de La Haya afectará a Chile...” (La Tercera, 20-01-13), al salir de una reunión del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), convocada por el presidente Sebastián Piñera.
En este mismo sentido, la importante reunión cívico-militar del COSENA es vista por algunos grupos de izquierda como Socialistas Allendistas como una diplomacia improvisada. “…Rechazamos la convocatoria del Presidente Piñera al COSENA para analizar el próximo fallo de La Haya. Las Fuerzas Armadas no pueden transformarse en un actor que delibere de igual a igual con el poder civil en un órgano como el COSENA…Es hora que el gobierno de Piñera y los gobiernos que lo antecedieron asuman sus responsabilidades políticas ante el país por su mal manejo frente al diferendo marítimo con Perú. Durante años y de manera sistemática se negó obtusamente la existencia de un diferendo bilateral con el Perú, y hoy nos encontramos ad portas del fallo del Tribunal de La Haya, el que a todas luces será desfavorable para Chile...”, 
Y esto porque la expectativa por el fallo de la Haya se da en un contexto político de gran convulsión social donde los trabajadores pesqueros de Chile están en huelga indefinida reclamando reivindicaciones laborales como aumento de salarios, negociación colectiva, etc. contra el gobierno y el poder económico del grupo Angelini (controla más del 51% del mercado y el espacio en disputa representa el 30% de sus intereses). En el Perú, no es muy diferente el caso de los pescadores artesanales, que están sujetos a las leyes de flexibilización laboral impuestas por el fujimorismo.
“Ni reír, ni llorar, comprender”, decía el filósofo Espinoza. Y esta cuestión es importante para poder sentar una posición correcta y mariateguista. Por tanto, lo que hay que comprender es que si bien, lo más probable, es que La Haya de un fallo “salomónico” (ya que como organismo de la ONU tiene el deber de impulsar la paz), reconociendo el “acuerdo de límites” de Chile (a partir de la línea equidistante y manteniendo la pesca para ellos), también le reconocerá a Perú una parte del territorio marítimo en disputa.
“…La Corte establecerá una nueva realidad geográfica distinta al statu quode facto que existe hoy en día…hay una zona marítima (38,324 kilómetros cuadrados) respecto de la cual Chile, sin títulos jurídicos, ejerce posesión, más no soberanía…”, dijo el experto Fabián Nobak. Por su lado, el analista Farid Kahhat,”… uno de los resultados más fáciles de digerir para las partes, sobre todo para Chile, sería que se le conceda al Perú el denominado triángulo externo (diario Perù21, 19-01-14).
Y justamente previendo una perspectiva derrotista, Piñera y cìa, están haciendo eje de sus declaraciones en que, “…Chile buscará avanzar en su debida ejecución, la cual necesariamente tendrá que ser gradual y acordada con Perú…” (La Tercera, 20-01-14). Y es que el fallo de la Haya si bien es verdad le da un rango de Ley a su resolución (en el marco del derecho internacional), no implica su ejecución sino que deja a la “buena fe” de las partes concertar al respecto.
¿Qué significa esto? Significa que Chile, por su carácter de potencia hegemónica en la región (quitándole al acceso al mar a Bolivia; y Tacna y Arica al Perú, etc.), ejecutará el fallo cuando mejor le parezca (antes se demoraron 30 años para aplicar el tratado de Ancón de 1883).