sábado, 25 de enero de 2014


No hay tratado de límites marítimos

El Perú sustenta en el derecho internacional su 
posición ante la corte de La Hayaquitará"
LOS ALEGATOS JURÍDICOS de los países y los fallos de la corte de La Haya son complejos. Por eso, es importante que manejemos algunos aspectos básicos de nuestra posición y la de Chile para que cuando se autorice la difusión de las cerca de 3.000 páginas de los alegatos escritos y escuchemos a los abogados de las partes en las audiencias orales, tengamos una base adecuada para entender y analizar dichos argumentos. El Comercio busca con esta presentación explicar de forma didáctica la sólida posición del Perú. Ello nos permitirá reafirmar que podemos esperar con serenidad el fallo de la corte previsto para junio del 2013.

A-¿ Cuál es el origen de la 
controversia entre el Perú y Chile ?

-- En 1947 el Perú, debido a la presencia reiterada de flotas extranjeras que realizaban labores de pesca frente a sus costas, emite un decreto supremo proclamando la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas de su mar adyacente. En esa época, en el Pacífico Sur, flotas balleneras depredaban los recursos marinos. Es por eso que el presidente José Luis Bustamante y Rivero suscribió el histórico Decreto 781 en 1947, señalando nuestra soberanía sobre las 200 millas marinas adyacentes a nuestras costas. Lo mismo habían hecho países como México, Chile y Argentina.
-- El Perú, sin embargo, se reservó el derecho de modificar dicha declaración, es decir, le dio un carácter provisional y susceptible de modificación. La declaratoria de las 200 millas era una acción pionera en el derecho internacional. Este tipo de medidas unilaterales no establecen tratados de límites entre estados, pues estos son producto de una negociación entre las partes. Pero tal decreto no supuso gran cambio en las actividades de las flotas foráneas en nuestro mar. Es por ello que el Perú, Chile y Ecuador decidieron reunirse y evitar conjuntamente la depredación de sus recursos marinos.

B-¿ Por qué se firmó la Declaración 
de Santiago de 1952 ?

-- Como consecuencia de las conversaciones entre los tres países, en 1952 se suscribió en Chile la Declaración de Santiago, conocida entonces como la conferencia ballenera, pues era esa especie la que las flotas extranjeras más depredaban en nuestros mares. -- El instrumento de 1952 –en la práctica una declaración política– proclama que a cada uno de los tres estados signatarios le correspondía soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas.
-- Es decir, los tres países acordaron que cada uno tuviese una zona no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas.
En este acuerdo se incluyó un punto en el que se establece que la zona marítima de algunas islas estaría limitada por el paralelo geográfico. Este principio solo es aplicable al Ecuador porque entre el Perú y Chile no hay islas. Este principio –la aplicación del paralelo en caso de la presencia de islas– ha sido tomado en cuenta para la negociación del Acuerdo de Límites Marítimos que el Perú y Ecuador suscribieron el 2 de mayo del 2011 y que ya se encuentra en el Registro de Tratados de las Naciones Unidas.

C-¿ Por qué se suscribe 
el instrumento de 1954 ?

En 1954 se realizó una segunda reunión, esta vez en Lima, en la que se evaluó una serie de temas pesqueros y las continuas incursiones de flotas como la de Onassis y se suscribió el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, entre otros. En el preámbulo se establece claramente el objeto del acuerdo: evitar sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar”.
Chile registra este instrumento en Naciones Unidas, en 1967, es decir 13 años después. Tal demora refuerza el hecho que Chile, cuando firma el acuerdo de 1954, no estaba pensando en tener un límite marítimo sino fijar las 200 millas hacia afuera para evitar el ingreso de naves extranjeras.
Este documento de 1954 fue relevante en su momento porque ayudó a los pescadores en sus tareas cotidianas frente a nuestras costas. Se dio en un contexto en el que estaba en formación lo que hoy se conoce como el derecho del mar. A la luz del derecho internacional desarrollado en las últimas décadas, es considerado un arreglo temporal y provisional.
Basta recordar que recién en 1982 se aprobó en Naciones Unidas la Convención del Mar, que establece derechos y obligaciones sobre los diferentes espacios marítimos.

D-¿ Cuándo planteó el Perú a Chile 
la inexistencia de límites marítimos ?

Luego de que se aprobara la Convención del Mar (1982), el Perú envió a Chile, en 1986, a uno de los más destacados embajadores peruanos, Juan Miguel Bákula. La misión que le encomendó el entonces canciller Allan Wagner (hoy agente del Perú ante la corte de La Haya) fue plantear a Chile negociar un Tratado de Límites Marítimos conforme a las reglas del naciente derecho internacional. El canciller Jaime del Valle, del régimen de Augusto Pinochet, no se pronunció. Días después de recibir por escrito la propuesta de Bákula, en un comunicado de prensa abierto, Chile dijo que debía “hacer estudios” sobre el caso. Lo curioso es que en esa ocasión Chile no dijo lo que luego se convirtió en su tesis central: que había un acuerdo de límites ya suscrito. Catorce años pasaron y a partir de octubre del 2000 se produjo un intercambio de notas entre ambos países, hasta que en el 2004 el Perú propuso formalmente el inicio de negociaciones para dar término a la controversia. Chile se negó a negociar. Ese año, en una declaración suscrita por los entonces cancilleres peruano Manuel Rodríguez Cuadros y chileno Ignacio Walker, ambos señalaron que el Perú y Chile tenían posiciones distintas; es decir, lo que en derecho se conoce como una controversia jurídica.
En noviembre del 2005, el Perú estableció la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo (puntos de la costa desde donde se proyectan las 200 millas) y a partir de ella se elaboró la cartografía oficial peruana del dominio marítimo del Perú en el sector sur. En dicho documento se observa la superposición de las zonas marítimas del Perú y Chile (ver mapa 1). 
Ante la negativa chilena a negociar, el Perú hizo uso de uno de los mecanismos de solución pacífica de controversias que recomienda Naciones Unidas. Demandó a Chile ante la corte de La Haya el 16 de enero del 2008. Solicitó que se trace el límite marítimo de acuerdo con el derecho internacional y que se reconozcan sus derechos dentro del límite de 200 millas de su costa.

E-¿ Qué sentencias de la 
corte nos favorecen ?

En los últimos años la equidistancia y la equidad han sido dos principios recurrentes en las sentencias de las cortes internacionales. 
Aquí una muestra de fallos emitidos por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya y el Tribunal del Mar (Hamburgo) que han resuelto diferendos fronterizos marítimos aplicando los principios que invoca el Perú.
1- QATAR-BAHREIN (MARZO 2001)
Este fue un caso complejo porque implicaba una controversia territorial e insular, además de la marítima.
Tuvo una larga fase de excepciones preliminares. Ambos países le pidieron a la corte que trazara un límite marítimo único a fin de establecer su delimitación marítima. La corte aplicó la regla de la equidistancia como punto de partida a las situaciones de costas adyacentes (art. 15 de la Convención del Mar); sin embargo, el sector sur de la línea equidistante fue objeto de ajuste por la presencia de circunstancias especiales, mientras que el sector norte no.
2- NICARAGUA Y HONDURAS (OCTUBRE 2007) 
Este diferendo marítimo se inició poco después de la independencia de España, en 1821. Pese a que en 1894 suscribieron un acuerdo general de fronteras, conocido como Tratado Gámez-Bonilla, que incluía la creación de una comisión mixta de límites, no se pudo determinar la frontera hacia la costa atlántica. 
Tras más de cien años de negociaciones, Nicaragua presentó su demanda ante la corte. Argumentó que, ante la ausencia de un acuerdo expreso de delimitación con Honduras, se debía aplicar las normas consuetudinarias de delimitación marítima. Concretamente solicitó a la corte la aplicación del método de la bisectriz, que es similar al método de la equidistancia. 
Honduras señaló que existía una frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo 15°. Basó su argumentación en el concepto de ‘uti possidetis juris’ (títulos derivados del período colonial).
Al respecto, la corte dictaminó que la “evidencia de un acuerdo jurídico tácito debe ser concluyente. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido. Una línea de facto puede en ciertas circunstancias corresponder a la existencia de un límite acordado jurídicamente o puede ser más bien de una naturaleza de línea provisional o de una línea para propósitos específicos, limitados, tales como para compartir un recurso escaso. Aún cuando haya habido una línea provisional que haya sido conveniente por un período de tiempo, eso debe ser distinguido de una frontera internacional”.
El tribunal resolvió por unanimidad reconocer la soberanía de Honduras sobre cuatro islas del mar Caribe que durante años se disputaban con Nicaragua. Y resolvió que la frontera marítima se establezca por la línea media formada por los puntos de equidistancia entre las islas y las zonas costeras de ambos países.
3- UCRANIA Y RUMANIA (FEBRERO 2009) 
En 1997 Rumania y Ucrania suscribieron un tratado de relaciones de cooperación y buena vecindad, así como un acuerdo adicional comprometiéndose a resolver los problemas limítrofes en un plazo no mayor a dos años de la entrada en vigencia de estos protocolos. Precisaron que de no encontrar la solución, podrían acudir a la corte de La Haya para resolver el problema.
Seis años después (2003) ambas naciones concretaron un tratado sobre el régimen fronterizo referido al mar territorial, mas no al mar Negro. 
La corte de La Haya indicó en su sentencia que el único convenio que trata en forma expresa la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental es el acuerdo adicional de 1997, en el que no se establece una frontera sino más bien un proceso para acordarla. A partir de estos criterios, el tribunal estableció los límites en forma precisa y expresa. La corte estableció una línea equidistante a las costas adyacentes de Rumania y Ucrania que luego sigue una línea equidistante a las costas opuestas de dichos países, hasta el punto más allá del cual los intereses de terceros estados puedan verse afectados.
4- BANGLADESH Y MYANMAR 
(TRIBUNAL DEL MAR DE HAMBURGO) (2012) 
La controversia versa sobre la delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala. 
Respecto al mar territorial, Bangladesh sostuvo que este espacio marítimo fue delimitado mediante acuerdo entre las partes (plasmado en las Actas Acordadas de 1974). Myanmar sostuvo lo contrario. Al respecto, el tribunal concluyó que las Actas Acordadas de 1974 no son un acuerdo conforme al artículo 15 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sino que estas son el registro de un entendimiento que se alcanzó durante el curso de las negociaciones. Al concluir que no existió un acuerdo de delimitación del mar territorial entre las partes y al no existir títulos históricos u otras circunstancias relevantes, el tribunal decidió delimitar el mar territorial mediante el trazo de una línea equidistante conforme al artículo 15 de la Convención y de los casos resueltos por la CIJ y otros tribunales arbitrales siguiendo el método de los tres pasos consolidado por la corte en el caso de la delimitación marítima en el mar Negro (Rumanía-Ucrania). Este método de los tres pasos para establecer el límite también se utilizó en la reciente sentencia entre Nicaragua y Colombia.
5- NICARAGUA-COLOMBIA (NOVIEMBRE 2012) 
Este diferendo marítimo se inició poco después de la independencia de España, en 1821. Pese a que en 1894 suscribieron un acuerdo general de fronteras, conocido como Tratado Gámez-Bonilla, que incluía la creación de una comisión mixta de límites, no se pudo determinar la frontera hacia la costa atlántica.
Tras más de cien años de negociaciones, Nicaragua presentó su demanda ante la corte. Argumentó que, ante la ausencia de un acuerdo expreso de delimitación con Honduras, se debía aplicar las normas consuetudinarias de delimitación marítima. Concretamente solicitó a la corte la aplicación del método de la bisectriz, que es similar al método de la equidistancia.
Honduras señaló que existía una frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo 15°. Basó su argumentación en el concepto de ‘utipossidetisjuris’ (títulos derivados del período colonial).
Al respecto, la corte dictaminó que la “evidencia de un acuerdo jurídico tácito debe ser concluyente. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido. Una línea de facto puede en ciertas circunstancias corresponder a la existencia de un límite acordado jurídicamente o puede ser más bien de una naturaleza de línea provisional o de una línea para propósitos específicos, limitados, tales como para compartir un recurso escaso. Aún cuando haya habido una línea provisional que haya sido conveniente por un período de tiempo, eso debe ser distinguido de una frontera internacional”.
El tribunal resolvió por unanimidad reconocer la soberanía de Honduras sobre cuatro islas del mar Caribe que durante años se disputaban con Nicaragua. 
Y resolvió que la frontera marítima se establezca por la línea media formada por los puntos de equidistancia entre las islas y las zonas costeras de ambos países.

POSICIÓN PERUANA

QUÉ PEDIMOS
EN NUESTRA DEMANDA 
A LA CORTE

Frente a la inexistencia de un acuerdo de límites, y ante la negativa chilena para negociarlo, el Perú acudió a la corte. La demanda peruana presentada el 16 de enero del 2008 tiene básicamente dos pedidos:
http://cdn.elcomercio.e3.pe/f/i/la_haya/img-posi-peruside.jpg
ABOGADO ALLAN PELLET ABOGADO DE LA DEFENSA PERUANA
1 Que trace el límite marítimo conforme al derecho internacional.
Al hacer mención al derecho internacional lo que busca el Perú es que la corte aplique el criterio de la equidistancia en el área en controversia, que es la zona de superposición desde las costas chilena y peruana (ver mapa 1). Además se pide que se trace esta línea equidistante desde el Punto de Concordia, último punto de la frontera terrestre conforme al Tratado de Lima de 1929. Es desde allí y no desde el Hito Nº 1, como argumenta Chile, desde donde debe partir el límite marítimo (ver mapa 3). Hay una consideración elemental en este tema, pues una frontera marítima no puede iniciarse tierra adentro a más de 200 metros. Chile señala también que debajo del paralelo no hay nada que reconocer de mar al Perú (ver mapa 1), lo que implicaría que Arequipa, Moquegua y Tacna, tendrían menos de 200 millas de mar frente a sus costas. Esto resulta inequitativo y fuera de la lógica del derecho del mar que usará la corte para decidir su fallo.
2 Que reconozca los derechos del Perú dentro del límite de 200 millas de su costa.
Es decir, que reconozca los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre el llamado triángulo externo. El área que está dentro de las 200 millas desde las costas peruanas y más allá de las 200 millas desde las costas de Chile, que este llama “mar presencial”.



QUÉ PEDIMOS
EN NUESTRA DEMANDA
A LA CORTE

Frente a la inexistencia de un acuerdo de límites, y ante la negativa chilena para negociarlo, el Perú acudió a la corte. La demanda peruana presentada el 16 de enero del 2008 tiene básicamente dos pedidos:
ABOGADO ALLAN PELLET ABOGADO DE LA DEFENSA PERUANA
1 Que trace el límite marítimo conforme al derecho internacional.Al hacer mención al derecho internacional lo que busca el Perú es que la corte aplique el criterio de la equidistancia en el área en controversia, que es la zona de superposición desde las costas chilena y peruana (ver mapa 1). Además se pide que se trace esta línea equidistante desde el Punto de Concordia, último punto de la frontera terrestre conforme al Tratado de Lima de 1929. Es desde allí y no desde el Hito Nº 1, como argumenta Chile, desde donde debe partir el límite marítimo (ver mapa 3). Hay una consideración elemental en este tema, pues una frontera marítima no puede iniciarse tierra adentro a más de 200 metros. Chile señala también que debajo del paralelo no hay nada que reconocer de mar al Perú (ver mapa 1), lo que implicaría que Arequipa, Moquegua y Tacna, tendrían menos de 200 millas de mar frente a sus costas. Esto resulta inequitativo y fuera de la lógica del derecho del mar que usará la corte para decidir su fallo.
2 Que reconozca los derechos del Perú dentro del límite de 200 millas de su costa.
Es decir, que reconozca los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre el llamado triángulo externo. El área que está dentro de las 200 millas desde las costas peruanas y más allá de las 200 millas desde las costas de Chile, que este llama “mar presencial”.
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Para entender el diferendo marítimo
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Características
de un tratado

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¿Qué características tiene
un tratado de límites?

Un tratado de límites es producto de una negociación
acordada y aceptada entre dos estados.
El preámbulo y los artículos del tratado deben establecer clara¬mente la voluntad de las partes de fijar los límites. Además debe establecer claramente los espacios delimitados y las coordenadas negocia-das. Esto implica que un tratado de límites suele estar acompañado por mapas que ilustran lo negociado y acordado.Una vez que el tratado esté vigente ha de ser inscrito en el Registro de Tratados de las Naciones Unidas.
-- Además la corte de La Haya señaló en su sentencia del 2007 en el litigio entre Nicaragua y Honduras que: “el establecimiento de un límite marítimo permanente es un asunto de la mayor importancia y no debe ser presumido fácilmente”.
-- Es decir, estableció que los tratados de límites no pueden ser inferidos. Además, diversas sen¬tencias de la corte, en particular la más reciente, entre Nicaragua y Colombia, no ha considerado las prácticas de Estado –es decir la conducta o actos que hayan realizado las partes– para la definición de los límites marítimos. En este último caso, solo tomó en cuenta los actos administrativos de Colombia para la definición de la soberanía sobre las islas y cayos.

ACUERDO DE POLÍTICA MARÍTIMA. La Declaración de Santiago (1952) se originó en la preocupación del Perú, Chile y Ecuador de defender sus recursos de la depredación de flotas balleneras extranjeras.
-- Los instrumentos de 1952 y 1954 no tienen ninguna de las características antes mencionadas. Por lo tanto, entre el Perú y Chile no hay un tratado de límites marítimos de acuerdo con el derecho internacional.
-- En la Declaración de Santiago de 1952, los tres países firmantes (Perú, Chile y Ecuador) buscaban defenderse de la depredación de flotas balleneras extranjeras. Esta declaración no contiene ninguna referencia a límites solo establece un criterio para la proyección marítima de algunas islas.
-- El Convenio de 1954 tampoco establece límites y su objeto es atender los problemas de las pequeñas embarcaciones artesanales de pesca que carezcan de instrumentos para determinar su posición y sean tripuladas por personas con pocos conocimientos de náutica, estableciendo una zona de tolerancia en el mar.
-- Más bien este instrumen¬to encaja con lo que la Convención del Mar considera arreglos provisionales de carácter práctico (artículo 74). Es decir, que en tanto no se haya llegado a un acuerdo de delimitación, los estados “con espíritu de comprensión y cooperación” concertarán estos denominados arreglos de carácter práctico para resolver asuntos cotidianos. “Tales arreglos [provisionales] no prejuzga¡rán la delimitación definitiva” señala además la Convención.
-- En la sentencia entre Nicaragua-Honduras (2007) la corte señaló que la eventual existencia de una línea provisional no puede considerarse un límite.

Cronología de la delimitación marítima

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1947

El Perú declara soberanía sobre 200 millas marítimas

Mediante el D.S. Nº 781 del 1 de agosto de 1947, el Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona hasta las 200 millas para la conservación, protección y explotación de los recursos naturales.
1952
Debido a la presencia de flotas extran- jeras que depredaban lso recursos marinos, el Perú, Chile y Ecuador firman la Declaración de Santiago para establecer las 200 millas.
1954
Los tres países acuerdan evitar sanciones a pequeñas embarca-ciones que, debido a su escaso conocimiento en navegación, incur- sionan en aguas del país limítrofe.

1980

Surge la aplicación de la línea equidistante en el derecho del mar

Se empieza a formar el nuevo derecho del mar y los principios de la equidad y la equidistancia para la delimitación marítima. La ONU celebra la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar.
1982
Se aprueba la Convención del Mar, que consagra los nuevos espacios marítimos como la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
1986
Ministerio de RR.EE. del Perú planteó al canciller de Chile la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos entre ambos países.

2004

El Perú propone nuevamente unanegociación bilateral

Desde al año 2000 empezó el inter- cambio de notas. En el 2004 el Perú propone formalmente a Chile el inicio de negociaciones para fijar el límite marítimo. Chile se negó a ello.
2005
Se aprueba la Convención del Mar, que consagra los nuevos espacios marítimos como la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
2007
El 3 de noviembre, el Congreso del Perú, por iniciativa del Poder Ejecutivo, promulga la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú.

2008

Se presenta a la corte internacionalla demanda de delimitación marítima

16 de enero se solicita a la corte que se trace el límite marítimo y se reconozcan los derechos soberanos dentro de las 200 millas marítimas de la costa y más allá de las de Chile.
2009 - 2011
El Perú presenta la memoria ante la CIJ en marzo del 2009, mientras Chile presenta la contramemoria un año después. La réplica del Perú fue en noviembre del 2010, mien- tras que la dúplica de Chile en julio del 2011.
2012
Entre el 3 y 14 de diciembre se desarrollará la fase oral en el Palacio de la Paz, en La Haya, Holanda.

2014: La Haya da su veredicto

El viernes 13 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya les comunicó a los gobiernos del Perú y Chile que el lunes 27 de enero dará lectura al fallo sobre la demanda por límites marítimos planteada por Lima. Los presidentes Humala y Piñera reafirmaron, tras este anuncio, que el Perú y Chile respetarán el veredicto del tribunal sin importar el resultado. Además, el mandatario chileno abogó por que sea implementado de manera coordinada.

La controversia de delimitación
marítima entre Chile y el Perú

Asimismo, Sebastián Piñera enfatizó que "Chile hoy es un mejor
país que el que era tres años atrás y eso ningún fallo nos lo
LA CONTROVERSIA de delimitación marítima entre Chile y el Perú (formalmente el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile) es un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37 900 km² en el océano Pacífico. Perú sostiene que la delimitación del límite marítimo entre ambos países está aún sin determinar,1 mientras que Chile sostiene que no hay temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia.
-- El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú en la línea de la Concordia (el «Hito n.º 1» según Chile y el «Punto Concordia» según el Perú) y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países —que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal—, que forma un trapecio de 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² son considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa (ver gráfico). También se incluye el estatus de un triángulo marino, ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de 28 471,86 km², que Chile considera alta mar, y el Perú parte de su dominio marítimo, por la proyección de sus líneas de base rectas.
LOS ANTECEDENTES
-- Se suma a lo anterior, la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme —de una superficie de 37 610 m² o 3,7 ha— derivada de la divergencia en relación al punto final de la frontera terrestre, e inicio de los límites marítimos entre ambos países, de acuerdo con el Tratado de Lima de 1929, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar («Punto Concordia» según el Tratado de Lima del 3 de junio de 1929), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro («Hito n.º 1» y «Orilla del mar» según el Acta de Lima del 5 de agosto 1930). -- Los antecedentes de esta controversia se remontan a mediados de los años 1980.2 En 1985, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar formalmente este asunto, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle;3 al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986.3 4 Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el problema.5 6
LA VÍA DE LA HAYA
-- Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a sus normas, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países. -- La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.7 -- El 16 de enero de 2008 el Presidente del Perú, Dr. Alan García, inició en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile).8 9

La debacle de la izquierda

Por: Victor Robles

La debacle de la izquierda

La debacle política de Susana Villarán es mucho más que un revés personal de la alcaldesa, es la continuación de una historia de fracasos políticos que arrastra la izquierda marxista hace más de 25 años. Y en este derrotero, los caudillos zurdos siempre han culpado a otros de sus fracasos.
Así como Villarán culpa hoy a la prensa crítica – habiendo diarios que la apoyan a fardo cerrado – , en los 90’ la izquierda culpó de su orfandad popular al “neoliberalismo”, el populismo, a la caída del muro de Berlín, Alberto Fujimori, etc., siendo éste último su principal “culpable”.
Cierto que Fujimori erró al confrontar en exceso a los partidos, en vez de buscar consensos, pero NO es verdad que esa actitud haya sido determinante en la caída de esa izquierda: En los comicios ediles de 1989, Ricardo Belmont ya había barrido en las urnas a Henry Pease y Enrique Bernales. Belmont logró el 45% de los votos y los otros dos no llegaron juntos a 12%.
Fracasó en los 80’ porque sus líderes traicionaron su promesa de unidad, fueron desleales entre ellos, justificaron el terrorismo, mostraron ineficiencia y pocos escrúpulos al ejercer las representaciones políticas que le delegó la ciudadanía. Desde 1985, perdió todas las elecciones hasta el 2010, en que Villarán ganó en Lima por sorpresa, para después fracasar.
En las presidenciales del 90 también obtuvo 12%, subiéndose luego al carro fujimorista, a cambio de algunos ministerios. Después se puso del lado de la democracia contra los excesos autoritarios del fujimorismo, pero esto lo borró pronto al oponerse a las reformas estructurales que emprendió Fujimori.
Desde el 2000 cogobernó con Valentín Paniagüa y Alejandro Toledo, y actualmente lo hace con Ollanta Humala, habiendo desperdiciado en las tres ocasiones la oportunidad de reciclarse emulando a las izquierdas modernas de América Latina.
Condujo sin rumbo ni eficiencia los ministerios de Justicia, Defensa, Interior, Relaciones Exteriores y Ambiente, impuso la CVR, excarceló terroristas en masa, instituyó la persecución política, desarticuló los sistemas de seguridad del país, y propició la renuncia del estado a la autoridad abriendo así el camino al desborde de las turbas extremistas como los antimineros.
A diferencia de la izquierda  chilena o la uruguaya,  que están comprometidas con la democracia y la libertad económica, la peruana se ha quedado congelada en los 80-90, se resiste a las reformas políticas y económicas, y sigue justificando el terrorismo desde su red nacional e internacional de ONGs.
La que está fuera del gobierno es chavista y la que cogobierna frena dentro del Gabinete las políticas pro inversión, promueve la persecución política, apoya los ataques a la prensa independiente, y ha abdicado a su discurso anticorrupción dándole impunidad a Toledo.  En suma, es reaccionaria y retrógrada.

La Haya: Derrota y victoria chilena

Por: César Zelada

La Haya: Derrota y victoria chilena

A pocos días del fallo de la Corte de la Haya (subordinada a la ONU), el gobierno chileno tiene una política derrotista. Y no es para menos. Los tres factores que están en disputa (el triángulo externo, el límite marítimo y el punto de inicio de ese límite), están bajo dominio del Estado chileno. Es decir, que cualquier resolución de la corte cuestionando el status quo será para beneficio estatal peruano.
Y en efecto, mostrando síntomas de derrota, el propio canciller chileno, Alfredo Moreno, dijo, “…Cualquier cambio por fallo de La Haya afectará a Chile...” (La Tercera, 20-01-13), al salir de una reunión del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), convocada por el presidente Sebastián Piñera.
En este mismo sentido, la importante reunión cívico-militar del COSENA es vista por algunos grupos de izquierda como Socialistas Allendistas como una diplomacia improvisada. “…Rechazamos la convocatoria del Presidente Piñera al COSENA para analizar el próximo fallo de La Haya. Las Fuerzas Armadas no pueden transformarse en un actor que delibere de igual a igual con el poder civil en un órgano como el COSENA…Es hora que el gobierno de Piñera y los gobiernos que lo antecedieron asuman sus responsabilidades políticas ante el país por su mal manejo frente al diferendo marítimo con Perú. Durante años y de manera sistemática se negó obtusamente la existencia de un diferendo bilateral con el Perú, y hoy nos encontramos ad portas del fallo del Tribunal de La Haya, el que a todas luces será desfavorable para Chile...”, 
Y esto porque la expectativa por el fallo de la Haya se da en un contexto político de gran convulsión social donde los trabajadores pesqueros de Chile están en huelga indefinida reclamando reivindicaciones laborales como aumento de salarios, negociación colectiva, etc. contra el gobierno y el poder económico del grupo Angelini (controla más del 51% del mercado y el espacio en disputa representa el 30% de sus intereses). En el Perú, no es muy diferente el caso de los pescadores artesanales, que están sujetos a las leyes de flexibilización laboral impuestas por el fujimorismo.
“Ni reír, ni llorar, comprender”, decía el filósofo Espinoza. Y esta cuestión es importante para poder sentar una posición correcta y mariateguista. Por tanto, lo que hay que comprender es que si bien, lo más probable, es que La Haya de un fallo “salomónico” (ya que como organismo de la ONU tiene el deber de impulsar la paz), reconociendo el “acuerdo de límites” de Chile (a partir de la línea equidistante y manteniendo la pesca para ellos), también le reconocerá a Perú una parte del territorio marítimo en disputa.
“…La Corte establecerá una nueva realidad geográfica distinta al statu quode facto que existe hoy en día…hay una zona marítima (38,324 kilómetros cuadrados) respecto de la cual Chile, sin títulos jurídicos, ejerce posesión, más no soberanía…”, dijo el experto Fabián Nobak. Por su lado, el analista Farid Kahhat,”… uno de los resultados más fáciles de digerir para las partes, sobre todo para Chile, sería que se le conceda al Perú el denominado triángulo externo (diario Perù21, 19-01-14).
Y justamente previendo una perspectiva derrotista, Piñera y cìa, están haciendo eje de sus declaraciones en que, “…Chile buscará avanzar en su debida ejecución, la cual necesariamente tendrá que ser gradual y acordada con Perú…” (La Tercera, 20-01-14). Y es que el fallo de la Haya si bien es verdad le da un rango de Ley a su resolución (en el marco del derecho internacional), no implica su ejecución sino que deja a la “buena fe” de las partes concertar al respecto.
¿Qué significa esto? Significa que Chile, por su carácter de potencia hegemónica en la región (quitándole al acceso al mar a Bolivia; y Tacna y Arica al Perú, etc.), ejecutará el fallo cuando mejor le parezca (antes se demoraron 30 años para aplicar el tratado de Ancón de 1883).

La Haya: Todo lo que debes saber sobre la lectura del fallo de la CIJ

Viernes, 24 de Enero 2014  
La Haya: Todo lo que debes saber sobre la lectura del fallo de la CIJ
Créditos: AFP
El lunes 27 de enero la Corte Internacional de Justicia dará lectura a la sentencia que será transmitida en vivo por la multiplataforma informativa de RPP Noticias.

Conoce quiénes son los jueces y los fallos de la CIJ de La Haya| RPP

La controversia por límite marítimo entre Perú y Chile| RPP

El día de la lectura de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Hayaen torno al diferendo marítimo entre Perú y Chile se acerca y a continuación te explicamos cómo se llevará a cabo.
El lunes 27 de enero a las 3 de la tarde en Holanda (9 de la mañana en nuestro país), el presidente del tribunal, Peter Tomka, dará lectura a la sentencia que será transmitida en vivo por la multiplataforma informativa de RPP Noticias.
Usualmente se lee un resumen de los hechos y luego la decisión a la que llegaron los jueces. Además se señala si la sentencia fue unánime o si hubo votos disidentes.
El fallo se leerá en el idioma inglés. Sin embargo, Chile y Perú solicitaron intérpretes al español para que traduzcan en forma simultánea la sentencia.
Los agentes de ambos Estados estarán acompañados con sus respectivas delegaciones al momento de la lectura del veredicto, que puede durar entre una hora y hora media.
En el caso de Chile, estará presente su agente Alberto van Klaveren y los coagentes María Teresa Infante y Juan Martabit. Por Perú, la delegación será liderada por el agente Allan Wagner y los coagentes José Antonio García Belaunde y Jorge Chávez.
El mencionado tribunal entregará una copia del fallo; asimismo, se reproduce en el sitio web de la corte. Una tercera copia de la sentencia se conservará en los archivos de la corte.
Ahora bien, si el fallo no es unánime, los jueces que estuvieron en desacuerdo pueden entregar un documento en el cual explican las razones de su voto contrario al de la mayoría.
La decisión de la CIJ se envía también a la Oficina de Información Pública de las Naciones Unidas. En tanto, el secretario general, Ban Ki-moon, es informado personalmente de la sentencia.
Una vez conocido el fallo, se procede a su aplicación ya que no hay instancia de apelación posible. El mismo tribunal puede dar indicaciones sobre los tiempos que esto debe tomar
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Lectura del fallo de La Haya: Humala convoca a masiva cita y Piñera modifica agenda

Presidente peruano invitó a Palacio Pizarro a ministros, líderes políticos, empresarios y directores de medios.

por L. Ferraro y A. Tapia. Santiago / Lima - 24/01/2014 - 07:27

A cuatro días de que se conozca el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya por la controversia marítima con Lima, los gobiernos de Sebastián Piñera y Ollanta Humala continúan realizando ajustes a la puesta en escena con que escucharán la lectura del veredicto.
En la antesala del denominado “Día D”, ambos han optado por ampliar sus respectivas convocatorias a las sedes de gobierno para abordar el dictamen.
En las últimas horas, Humala sumó en sus invitaciones a Palacio Pizarro a todo el espectro de la elite peruana: ex presidentes, congresistas, empresarios, presidentes regionales y directores de medios, para recibir juntos la sentencia.
Con dichos sectores el presidente ya se había reunido en las semanas previas para analizar el fallo.
Según el diseño de Lima, Humala escuchará el veredicto junto a su canciller y el primer ministro, César Villanueva, a partir de las 9 horas -11 de Chile-, mientras en el Salón del Consejo de Ministros estará el resto del gabinete y algunos miembros del equipo jurídico de la Cancillería. También se habilitarán otros salones para el resto de los invitados.
Se espera que el mandatario dé un discurso sólo después de la teleconferencia que sostendrá con su agente en La Haya, Allan Wagner, unas dos o tres horas después de veredicto, según confirmó a La Tercera una alta fuente del Ejecutivo peruano. Al igual que el Presidente Sebastián Piñera, Humala acordó con los sectores políticos que no habrá reacciones previas a su intervención.
La amplia invitación al Palacio Pizarro es vista en Perú como una potente señal de unidad, aunque algunos sectores advierten que podría ser la confirmación del optimismo que reina en las altas esferas peruanas por un eventual fallo favorable al país. En caso contrario, dicen, Humala podría aparecer blindado ante eventuales críticas.
Con todo y pese a la invitación, tanto el ex Presidente Alejandro Toledo como Alan García se excusaron de asistir ese día. El primero no estará en Perú -viajaría a Estados Unidos-, mientras que García, cuyo gobierno interpuso en 2008 la demanda contra Chile, lo verá en el Instituto de Gobierno y de Gestión Pública que dirige, según fuentes peruanas.
En Santiago, en tanto, si bien el gobierno había comunicado por vías informales que Piñera vería el fallo acompañado sólo del canciller Alfredo Moreno -tras lo cual analizaría con los ministros políticos las implicancias del veredicto-, el Ejecutivo decidió convocar a los máximos líderes políticos a una amplia reunión en La Moneda una vez leído el dictamen.
Según informó la vocera de Gobierno, Cecilia Pérez, desde Arica -hasta donde viajó el miércoles en la noche-, el Mandatario escuchará la lectura acompañado por ella, por Moreno y por el titular de la Segpres, Cristián Larroulet.
Luego se sumarán a una reunión los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, además de las comisiones de Relaciones Exteriores del Congreso y los timoneles de los partidos políticos con representación parlamentaria, para “poder conversar y, en definitiva, analizar en qué ha consistido este fallo”, dijo la portavoz.
El titular del Interior, Andrés Chadwick, en tanto, viajará el domingo en la noche a Arica, para escuchar el fallo junto al intendente de la ciudad fronteriza y el gabinete regional.
En las semanas previas al fallo, Piñera y Humala han llevado a cabo lo que algunos han denominado agendas “espejo”, con evidentes similitudes en las actividades que han desempeñado de modo paralelo con los distintos sectores políticos y sociales (ver recuadros).
Ayer, en tanto, Humala se reunió con el cuerpo diplomático, instancia en la que señaló que el fallo “hay que acatarlo y cumplirlo”.
Agente advierte complejidades de ejecución
El agente de Chile ante La Haya, Alberto van Klaveren, se refirió ayer -en una entrevista a TVN- a la implementación del dictamen. “Lo normal después de un fallo, dependiendo de su contenido, es que los dos países se junten y que haya un diálogo”, dijo.
En ese sentido, destacó que “dependiendo del contenido puede haber una ejecución más o menos extensa, más o menos compleja”, ejemplificando con eventuales cambios legislativos que pudiera hacer Perú, considerando que “tiene un concepto de dominio marítimo que no coincide con los conceptos de la convención de naciones unidas sobre el mar, la misma que Perú convocó”.
El agente manifestó también que “todos los chilenos tenemos la expectativa que este será el último tema limítrofe con Perú” y que “después del fallo no debería quedar nada pendiente (con Perú)”.
Antes, el canciller Alfredo Moreno había señalado que el cumplimiento del dictamen “va a a necesitar el trabajo de los países y requiere tiempo”.

Cinco aspectos que debes saber sobre el fallo de La Haya

 la CIJ definirá la frontera marítima con Chile. Aquí te explicamos las claves de la posición peruan


Piñera ha señalado que la ejecución de la sentencia no será inmediata, mientras que Humala dijo que prefiere que el fallo sea aplicado “lo más pronto posible”. (Foto: El Comercio)
Piñera ha señalado que la ejecución de la sentencia no será inmediata, mientras que Humala dijo que prefiere que el fallo sea aplicado “lo más pronto posible”. (Foto: El Comercio)
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya definirá el próximo lunes los límites marítimos entre el Perú y Chile. Los gobiernos de ambos países han afirmado que respetarán el veredicto del tribunal. Aunque para Santiago la aplicación no será inmediata, en Lima, el presidente Ollanta Humala ha pedido que se ejecute “lo más pronto posible”.
A pocos días del fallo del tribunal de La Haya, es vital que se manejen algunos aspectos básicos sobre la demanda peruana y la posición de las autoridades de ambos países:
1. LA CONTROVERSIA
Ante la presencia de flotas balleneras que depredaban los recursos del Pacífico, los gobiernos del Perú, Chile y Ecuador acordaron firmar la Declaración de Santiago en 1952. En la práctica, los tres países proclamaron que a cada uno le correspondía soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas.
En el documento, se estableció que las zonas marítimas de las islas estarían limitadas por el paralelo geográfico. Es decir, este principio solo es aplicable con Ecuador, porque entre el Perú y Chile no existen islas.
Dos años más tarde, los tres países firmaron el Convenio sobre la Zona Especial Marítima, entre otros. La finalidad de este acuerdo fue evitar sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en altamar”.
2. NO EXISTEN LÍMITES CON CHILE 
En 1986, cuatro años después de la aprobación de la Convención del Mar, el embajador peruano Juan Miguel Bákula visitó Santiago de Chile por encargo del Gobierno, a fin de plantearle a La Moneda la negociación de un tratado de límites marítimo. El gobierno de Augusto Pinochet solo señaló, por medio de un comunicado, que se debían realizar los estudios del caso. Sin embargo, no mencionó en ninguna oportunidad lo que constituye la tesis central chilena que ya existía límites y que estos fueron fijados en los acuerdos pesqueros de la década de 1950.
Desde el 2000, se enviaron cartas diplomáticas a Santiago para negociar un acuerdo de límites, y luego de cuatro años, las cancillerías del Perú y Chile indicaron que tenían posiciones distintas al respecto. Es decir, abrían el camino de la controversia jurídica.
La Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo fue dada en noviembre del 2005 y a partir de ella se elaboró la cartografía oficial peruana del dominio marítimo del Perú en el sector sur. En dicho documento se observa la superposición de las zonas marítimas del Perú y Chile.
Ante la negativa chilena de negociar, el Perú demandó a Chile ante la corte de La Haya el 16 de enero del 2008.
3. LA DEMANDA PERUANA
El Perú le ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia de La Haya definir el límite marítimo con Chile bajo el criterio de la equidistancia en el área de controversia, que es la zona de superposición desde las costas peruana y chilena. También le pidió que trace esta línea equidistante desde el Punto de la Concordia, último punto de la frontera terrestre, conforme al Tratado de Lima de 1929, y que se reconozca los derechos del Perú dentro del límite de 200 millas de su costa.
4. LA CARTA BAJO LA MANGA
Para el ex canciller José Antonio García Belaunde el acuerdo de límites marítimos entre el Perú y Ecuador, que se firmó en mayo del 2011, le resta peso a la tesis chilena, según la cual los acuerdos pesqueros de la década de 1950 establecían los límites marítimos.
“Efectivamente, porque si, de los tres signatarios, dos (El Perú y Ecuador) tienen un acuerdo de límites perfecto, donde se señala dónde comienza y dónde termina el límite, qué cubre –porque no solamente es la columna de agua, también son el suelo y el subsuelo–, que tienen su propio mapa y que los dos países lo registran en Naciones Unidas, nada de eso existe con Chile. No solo eso. Chile y Argentina tienen también un tratado de límites marítimos perfecto. Entonces, por qué va a querer hacer (tratado) la Declaración de Santiago (1952), que es absolutamente diferente a lo que tiene Perú con Ecuador y Chile con Argentina. No puede”, dijo el coagente en una entrevista con “Perú.21”.
5. EL COMPROMISO DE ACATAR
Los presidentes del Perú, Ollanta Humala, y de Chile, Sebastián Piñera, han asegurado que ambos países acatarán el fallo de la CIJ de La Haya sin importar a cuál de las dos naciones favorezca. La mandataria electa chilena, Michelle Bachelet, ha dicho que respaldará la posición de Piñera al respecto.
Piñera ha señalado que la ejecución de la sentencia no será inmediata, mientras que Humala dijo que prefiere que el fallo sea aplicado “lo más pronto posible”.

martes, 21 de enero de 2014


Paro de 48 horas acata Espinar  en rechazo al proyecto majes siguas II
Por: Heriberto Chullo
En reunión de emergencia que se llevo ayer en el sector de cruz pampa los beneficiarios  de las 9 comunidades de la irrigación cañón del Apurímac, ratificaron la paralización programada de 48 horas, a pesar de la postergación del inicio de obras del proyecto majes siguas II- angostura.
Desde las 00 horas de hoy la provincia de espinar acata esta paralización en contra del proyecto majes siguas II.
Se anuncia que los beneficiarios de esta irrigación marcharan en forma pacífica hasta la plaza de armas de esta ciudad, para solicitar el apoyo de todas las organizaciones sociales.
 el presidente de la irrigación cañón de Apurímac Francisco Ccamercoa  umiyauri, manifestó que esta paralización es porque hasta la fecha no se tiene claro de que rubro se va a financiar el proyecto de los canales laterales de esta irrigación, el presidente del Consejo de Ministros Cesar Villanueva, tiene un compromiso de concluir el proyecto sin tocar el dinero que corresponde al ofrecimiento por el proyecto Angostura, además dijo que los 354 millones de soles destinados para realizar los estudios del afianzamiento hídrico del rio Apurímac y proyectos de inversión deben ser utilizados en su integridad en beneficio de los pobladores que viven en las riveras del rio Apurímac y no como lo vienen programando en beneficio de otros distritos que no son afectados.
 Para  mañana está programado el viaje hasta el sector de angostura lugar donde se pretende construir la presa, de esta manera dar a conocer la protesta del pueblo espinarence frente a la provocación de la Región Arequipa de dar inicio a una obra cuestionada por la Región Cusco.

lunes, 20 de enero de 2014


Gobierno regional de Arequipa posterga inicio del proyecto Majes Siguas II


El Gobierno Regional de Arequipa (GRA) postergará la colocación de la primera piedra para la construcción de la presa Angostura del proyecto agroenergético Majes Siguas II, programado para el 22 de enero próximo.
El gobierno regional explicó mediante un comunicado que la determinación fue motivada porque el presidente de la República Ollanta Humala Tasso no podrá acudir a la ceremonia debido a que debe atender una recargada agenda entre el 20 y 27 de enero, en espera del  fallo de la Corte de Justicia de La Haya, que resolverá la controversia de límites marítimos con Chile.
Miguel Ocharán, asesor del GRA, reveló que el presidente mistiano Juan Manuel Guillén se comunicó con Humala, quien pidió postergar la actividad.
La nueva fecha para el inicio de las obras físicas de Majes Siguas II será definida el 24 de enero. Para ese día se tiene prevista una reunión de trabajo del jefe del Estado con los presidentes regionales.
Al respecto, el presidente del Frente Único de Defensa de los Intereses de Espinar (Fudie), René Huamaní Quirita, dijo que mañana definirán la posible suspensión del paro de 48 horas que tenían previsto para los días 21 y 22.

noticia principal
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS. EXCANCILLER DEL PERÚ
“La sentencia de La Haya será un ejemplo de paz para el mundo”

Sonia Millones Alvarado smillones@editoraperu.com.pe

Entrevista. A una semana de que se emita el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el diferendo de límites marítimos, el integrante del equipo jurídico peruano afirma que el Perú y Chile darán una lección de solución pacífica de controversias.

¿ Cómo percibe el ánimo de la población y de las autoridades a pocos días de que se emita el fallo de La Haya?

–Considero que la población ha asumido una actitud de serenidad y confianza en la defensa jurídica del mar de Grau. Hay convicción de que la sentencia podrá recoger los elementos sustantivos de la posición nacional. Creo que el dictamen de La Haya, de todas maneras, traerá una variación del mapa positiva para el Perú. Nuestro país ha logrado establecer criterios de unidad y coherencia nacional absolutas. Todas las fuerzas políticas han concordado responsabilidades y actitudes conjuntas con el gobierno del presidente Ollanta Humala. También forman parte de este consenso los gobiernos regionales y la población en general. Todos se encuentran en unidad antes del veredicto y se han comprometido a seguir así después de la sentencia.

¿De qué manera se debe recibir el fallo en ambos países?

–Pienso que la mejor manera de recibir la sentencia debe ser constructiva, en la perspectiva de afirmar el curso de las relaciones bilaterales, que son de cooperación, mutuo respeto, beneficio recíproco.

¿Cuál puede ser la repercusión de este veredicto en la región y en el mundo?

–En América Latina dará un ejemplo de conducta coherente, iniciada por el Perú y aceptada por Chile, de que las diferencias o controversias deben resolverse por la vía de los mecanismos de solución pacífica. Creo que la Corte de La Haya se afirmará como el tribunal que está haciendo un aporte esencial para la paz en el mundo.

A mediano y largo plazos considero que el aporte más importante, más allá de la satisfacción de nuestros derechos marítimos, será el de contribuir a que la paz, la democracia y la solución pacífica de controversias eliminen totalmente las posibilidades de conflicto en América Latina.

¿Cuándo debe iniciarse el cumplimiento de la sentencia?

–Creo que los fallos de delimitación marítima no necesitan un período de ejecución porque una vez que se lee la sentencia se convierte automáticamente en ley interna de los Estados y se derogan todas las normas y disposiciones internas que se opongan.
Además, el ejercicio de los derechos de soberanía y jurisdicción en los espacios marítimos que reconozca la Corte se ejercen inmediatamente después de la lectura de la sentencia. Ahora, esto no significa que se hagan unos arreglos prácticos para que el ejercicio de los derechos de soberanía no genere sobresaltos o situaciones que es mejor evitar.

¿Debemos tener confianza en que se cumplirá sin sobresaltos?

–Confío en que los dos gobiernos, que han ratificado que acatarán la decisión, tendrán la sabiduría de cumplir el veredicto sin ningún sobresalto. Me parece que el Gobierno peruano hizo lo correcto al hacer un llamado a la serenidad en todo momento, basado en la convicción de la solidez de los argumentos nacionales.

¿Considera que la relación dinámica que existe con Chile continuará tras la sentencia?

–Por supuesto. Pienso que en el mediano y en el largo plazos el fallo hará desaparecer un diferendo de naturaleza de soberanía y eso tendrá un gran impacto en la confianza y estabilidad de las relaciones bilaterales.

¿Se siente satisfecho con el papel que desempeñó a lo largo de la demanda?

–Me siento con la conciencia del deber cumplido. Cuando fui canciller en el gobierno de Alejandro Toledo se decidió resolver definitivamente la ausencia de delimitación marítima entre el Perú y Chile, y tomamos la decisión de llevarlo a la Corte. Durante tres años se adoptaron todos los pasos necesarios internos y externos para sustentar la demanda. Posteriormente, fue presentada en el gobierno de Alan García y el presidente Ollanta Humala tuvo la responsabilidad de desarrollar la fase oral del juicio. Son tres gobiernos que pueden tener diversas orientaciones, pero han coincidido en que el tema es una política de Estado.